
La Justicia bonaerense rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada contra la municipalidad local y la empresa de agua y saneamiento, iniciada por una mujer —de 54 años— que denunció haber sufrido una caída en la vía pública y atribuyó el accidente al mal estado de la vereda frente a una clínica, señalando a las entidades demandadas como responsables. Según la resolución a la que accedió Infobae, el magistrado consideró que no se acreditaron los hechos según lo requerido por la ley.
De acuerdo con el expediente, la parte demandante promovió su causa en 2021, dos años después del incidente que, según su relato, ocurrió tras salir de una consulta médica en una clínica ubicada al sur del Gran Buenos Aires. Sostuvo que tropezó con un desnivel en la acera, supuestamente dejado por trabajos inconclusos de la empresa de servicios públicos. Como consecuencia, sufrió una fractura en el tobillo derecho y lesiones en brazos y manos. La persona indicó que fue auxiliada por transeúntes y que, debido a sus heridas, debió someterse a diferentes tratamientos médicos, incluyendo inmovilización y sesiones de kinesiología.
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El reclamo, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Lanús, incluyó una solicitud de indemnización por $1.212.000, monto sujeto a la prueba que pudiera producirse en el expediente. Posteriormente, la demanda fue ampliada para incorporar a la municipalidad como codemandada, alegando la responsabilidad compartida en el mantenimiento y seguridad de la vía pública.

En su defensa, la municipalidad negó los hechos y planteó una excepción de incompetencia, argumentando que la compañía de servicios era una sociedad con mayoría estatal y que el fuero debía ser federal. Además, sostuvo que la responsabilidad primaria sobre el mantenimiento de veredas corresponde al propietario frentista, según lo establece la normativa local.
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En tanto, la empresa de agua y saneamiento rechazó las acusaciones, cuestionando el relato sobre la mecánica y el lugar del incidente. Argumentó que no había constancia de trabajos propios en la zona para la fecha señalada y objetó la falta de información precisa sobre cómo la demandante llegó al centro médico para recibir atención tras la caída. Según los registros, la empresa aportó que no existían tareas pendientes ni reclamos previos vinculados a ese sector de la acera.
La Justicia tomó en cuenta la presentación de pruebas documentales, pericias médicas, declaraciones testimoniales y oficios informativos enviados a distintas instituciones de salud y organismos reguladores. La sentencia incluyó un análisis detallado sobre la normativa aplicable, señalando que el episodio ocurrió bajo la vigencia del Código Civil y Comercial sancionado en 2015. El fallo explicó que, en ausencia de legislación específica sobre responsabilidad estatal en la provincia, corresponde aplicar principios constitucionales y normas generales sobre el deber de reparar los daños.
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El juez subrayó que la responsabilidad de la administración pública por su actividad ilícita exige tres elementos: falta de servicio, existencia de un daño cierto y relación causal directa entre ambas circunstancias. En este sentido, la responsabilidad estatal fue interpretada bajo el criterio de objetividad, es decir, la obligación de garantizar servicios públicos en condiciones adecuadas para evitar daños a terceros.
La resolución consignó que la prueba producida no logró demostrar que el hecho hubiera ocurrido en el lugar y forma alegados por la parte reclamante. El fallo repasó que las declaraciones de los testigos resultaron contradictorias y poco precisas respecto de la ubicación y las circunstancias exactas del accidente. Además, las fotografías aportadas no pudieron ser autenticadas ni vinculadas sin dudas al sitio y al momento del siniestro.
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La respuesta de los organismos oficiales tampoco permitió corroborar el deterioro de la vereda ni la existencia de inspecciones o intervenciones recientes por parte de la empresa demandada o del municipio. Según la documentación, el municipio realizó una inspección ocular y constató que la acera se hallaba reparada tiempo después de la denuncia.

De acuerdo con el análisis del magistrado, la carga de la prueba recaía sobre la persona que inició la demanda, quien debía acreditar la existencia del daño, su monto y el nexo causal con la conducta atribuida a las entidades demandadas. Ante la insuficiencia de los elementos aportados y la falta de certeza sobre el origen del accidente, la sentencia sostuvo que no era posible responsabilizar a la municipalidad ni a la empresa de servicios públicos.
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El fallo también se refirió a la intervención de la clínica privada como tercero citado en la causa. La institución médica fue notificada y se presentó fuera de plazo, por lo que sus planteos fueron considerados inadmisibles. La resolución dejó constancia de que la notificación cumplió con los requisitos legales y que la tardía presentación del tercero no alteró el curso del proceso.
Sobre la cuestión de la indemnización, la sentencia declaró innecesario tratar la actualización monetaria o los intereses, ya que el reclamo fue rechazado en su totalidad. En cuanto a las costas del juicio, el juez dispuso que debían ser afrontadas por la parte demandante, en calidad de vencida.
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La sentencia pone de relieve la importancia de la acreditación precisa de los hechos y la carga probatoria en juicios por responsabilidad civil contra la administración pública y empresas de servicios. Según el análisis judicial, la sola denuncia y la existencia del daño no resultan suficientes para atribuir responsabilidad sin pruebas concretas sobre el origen y la causa del incidente.