
La discusión sobre la publicidad de los recursos y procedimientos destinados a la Reforma Rural Integral llegó nuevamente a los tribunales. En una sentencia de primera instancia proferida el 6 de agosto de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, resolvió una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDeColombia) contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
La demanda buscaba que la ANT cumpliera diferentes disposiciones relacionadas con la publicación de su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop II). FEDeColombia argumentó que en la plataforma no encontraba información suficiente sobre los procedimientos utilizados por la entidad para adquirir predios mediante enajenación voluntaria ni sobre la adjudicación de bienes del Fondo de Tierras para la reforma.
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Según la acción, las búsquedas realizadas en Secop II mostraban principalmente contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, sin registros que permitieran identificar los trámites, documentos y contratos relacionados con la adquisición de tierras. La organización también señaló que la ANT debía garantizar la publicidad de su actividad contractual en las etapas precontractual, contractual y poscontractual.
El expediente citó además el Plan Anual de Adquisiciones de la ANT para 2026, que contemplaba $483.809 millones para la compra de predios, equivalentes al 42,21% del presupuesto de la entidad mencionado en la demanda. FEDeColombia también hizo referencia a información de la Contraloría General de la República sobre eventuales irregularidades y presuntos hallazgos fiscales cercanos a $160.000 millones relacionados con procesos de adquisición de tierras.
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Durante el proceso, la Sala realizó búsquedas en Secop II para verificar los planteamientos de la demanda. El tribunal concluyó que no era correcto afirmar que no existiera información sobre contratos de la ANT anteriores a julio de 2025. Sin embargo, sí estableció que, entre enero de 2024 y julio de 2025, la información publicada correspondía únicamente a contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
La Sala también revisó varios contratos que aparecían publicados en la página web de la entidad, pero no en Secop II. Determinó que estos no estaban relacionados con los procedimientos de adquisición y adjudicación de predios para la Reforma Rural Integral y, por tanto, su ausencia en la plataforma no demostraba el incumplimiento alegado en este caso.
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En cambio, al realizar una búsqueda específica por “Reforma Rural Integral”, el tribunal encontró contratos destinados a “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros” con otras entidades para implementar la reforma, pero no encontró registros de los procedimientos de contratación para adquirir predios mediante enajenación voluntaria o adjudicar bienes del Fondo de Tierras para ese propósito.

Tampoco obtuvo resultados al buscar el “Manual de compra directa de predios para la Dirección de Acceso a Tierras de la Agencia Nacional de Tierras”.
La Sala estableció que la ANT sí había publicado información sobre el presupuesto disponible y el plan de adquisiciones, pero no había publicado la relación de los contratos suscritos para la adquisición de bienes por enajenación voluntaria de unidades prediales ni para la adjudicación de bienes del Fondo de Tierras en desarrollo de la RRI.
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El fallo de la corporación judicial precisó que el hecho de que la compra de predios tenga un procedimiento especial no elimina las obligaciones de transparencia y publicidad de la entidad. La existencia de un régimen procedimental especial para adquirir predios no exime a la ANT de cumplir sus deberes de publicidad sobre la actividad contractual.
Con base en sus verificaciones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que la ANT incumplió el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 1082 de 2015 y el numeral 9.5, inciso primero, de su Manual de Contratación.
Por ello, ordenó a la ANT publicar “de manera inmediata” en SECOP II, o en la plataforma transaccional que haga sus veces, la totalidad de esa información. La orden contempla una excepción para los documentos e información sometidos a reserva legal. En esos casos, la entidad deberá explicar detalladamente las razones por las cuales no es posible publicar determinada información.
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El tribunal también exhortó a la ANT a verificar que supervisores e interventores cumplan las obligaciones de publicación de los documentos generados durante la ejecución contractual, entre ellos facturas o cuentas de cobro, garantías, informes de supervisión, modificaciones, actas de liquidación y actos administrativos y sancionatorios.