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17 de septiembre, 2026 - 07h00
El Ministerio de Infraestructura y Tecnología (MIT) expidió el reglamento que regula el acceso a los subsidios e incentivos para vivienda de interés social (VIS) y para viviendas de interés público (VIP).
La normativa fue emitida a través del acuerdo ministerial MIT-MIT-26-42-ACU, del 24 de agosto, que se publicó en el Registro Oficial el 15 de septiembre.
Es un documento extenso, de 71 páginas, que explica cada uno los procesos, con sus respectivos alcances y requisitos.
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Aplica para todas las modalidades: subsidio total o parcial, créditos hipotecarios con tasa preferencial, autoconstrucción, vivienda progresiva y reconstrucción posemergencia.
Para promotores/constructores, personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, que califiquen anteproyectos, registren proyectos o ejecuten obras relacionadas.
Asimismo, para los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) municipales y metropolitanos en fases previas y de permisos de construcción; entidades financieras supervisoras de mecanismos de financiamiento hipotecario; y servidores públicos del MIT.
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Hay dos vías para postular a los subsidios o incentivos. Una es de forma virtual, a través de la página web del Ministerio (www.mit.gob.ec). La otra es de manera presencial, en las direcciones de Transporte y Obras Públicas Distritales o las que hicieren sus veces del Ministerio de Infraestructura, del lugar donde reside el aspirante.
Vivienda de interés social: subsidios para primer segmento
Es la primera y única vivienda digna y adecuada, define el reglamento.
Está destinada a grupos de atención prioritaria, a la población en situación de pobreza, a núcleos familiares de ingresos económicos bajos o medios que tienen la necesidad de adquirir una vivienda propia y que no hayan recibido un beneficio similar antes.
Podrán ser construidos en terreno de propiedad del beneficiario, terreno de propiedad del Estado o terreno del promotor/constructor.
Los proyectos VIS del primer segmento están cubiertos por el subsidio total del Estado, en dos modalidades:
- Para construcción de vivienda en terreno de propiedad de la persona beneficiada, con un costo de hasta 54 salarios básicos ($ 26.028 en 2026).
- Para construcción en terreno de propiedad del Estado, con un costo de hasta 74 salarios básicos ($ 35.668 en 2026), que incluyen obras de urbanización, equipamiento y costo del terreno.
El reglamento indica que los beneficiarios no deberán restituir el subsidio siempre que cumplan con las condiciones determinadas en la ley y normas análogas.
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Las viviendas de interés social del primer segmento podrán ser desarrolladas y construidas por promotores/constructores privados calificados.
Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes del impuesto a la renta podrán donar inmuebles VIS del primer segmento.
Requisitos para postular a proyectos VIS en terrenos de propiedad del beneficiario
Los aspirantes y sus familias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser ecuatorianos o extranjeros residentes con permanencia legal, con domicilio en el Ecuador.
- Estar dentro de la línea de corte de pobreza o pobreza extrema, conforme las regulaciones establecidas por la unidad del registro social.
- No deben haberse beneficiado de otros subsidios de vivienda de interés social, con excepción de los incentivos de servicios públicos, los que se implementarán en la vivienda que se construirá para la aplicación del presente subsidio.
- El subsidio del Estado se destinará para la construcción de la primera y única vivienda del postulante y su familia.
- El postulante deberá ser el propietario del inmueble donde se construirá la vivienda.
- El postulante y los miembros de su familia no podrán tener más inmuebles registrados a su nombre.
Requisitos para postular a proyectos VIS en terrenos de propiedad del Estado
Para postular al subsidio, las personas interesadas deben cumplir lo siguiente:
- El postulante y su familia serán ecuatorianos o extranjeros con residencia legal permanente, con domicilio en el Ecuador.
- El postulante y su familia deben estar dentro de la línea de corte de pobreza o pobreza extrema.
- El postulante y su familia no deben haber recibido otro subsidio de vivienda de interés social en el pasado.
- El subsidio del Estado debe estar destinado a pagar la primera y única vivienda del postulante y su familia.
- El postulante y su familia no deben ser dueños ni poseedores de un inmueble a nivel nacional.
Subsidios para el segundo segmento de inmuebles VIS
Aquí se encuentran las viviendas para arriendo social. Son inmuebles de propiedad del Estado, destinados a vivienda de manera temporal a cambio del pago de un canon de arrendamiento. Están dirigidos a la población de menores ingresos.
Hay dos modalidades de subsidio:
- Arrendamiento social con opción a compra
- Subsidio parcial de Estado y/o crédito hipotecario con tasa de interés preferencial. Aplica para viviendas de interés social hasta 135 salarios básicos ($ 65.070 en 2026).
En la primera opción se establece el pago de un canon de arrendamiento durante un plazo forzoso, que permita al arrendatario ejercer la opción de compra.
En la segunda opción, el valor del subsidio que entrega el Estado será de hasta máximo 21 salarios básicos ($ 10.122 en 2026).
Los postulantes podrán solicitar el subsidio parcial y un crédito hipotecario con tasa de interés preferencial o requerir únicamente un crédito hipotecario con tasa preferencial. (I)