
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso la restitución de un departamento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su propietario y el pago de un canon locativo mensual en dólares estadounidenses a partir de marzo de 2025. La decisión revocó parcialmente un fallo de primera instancia y resolvió una disputa entre dos personas divorciadas sobre el uso y la compensación por la ocupación del inmueble.
Según consta en la resolución a la que accedió Infobae, el conflicto se originó cuando el reclamante, titular de la propiedad, inició una demanda contra su ex cónyuge por la fijación de una renta compensatoria por el uso exclusivo de la vivienda, situada en el barrio de Palermo. El inmueble era ocupado por la expareja y los hijos mayores de ambos. El proceso judicial se extendió varios años y atravesó distintas instancias hasta llegar a la Cámara.
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El reclamo principal consistió en que la persona propietaria no podía hacer uso del departamento y solicitó el pago de una suma mensual por el uso exclusivo del bien, así como la restitución de la unidad. El expediente muestra que la demanda fue presentada luego de intentos de mediación sin acuerdo, y que el conflicto se centró en la permanencia de la excónyuge en el inmueble más allá de lo acordado tras el divorcio.

En la sentencia de primera instancia, el juez había hecho lugar al pedido de fijación de una renta mensual de $1.850.000 a abonar por la ex cónyuge, con efecto retroactivo a la fecha de la mediación. La sentencia, además, rechazó el pedido de restitución inmediata de la vivienda, argumentando que los hijos mayores de edad también ocupaban el departamento y no habían sido incluidos como parte demandada.
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El fallo de primera instancia justificó la negativa a la restitución inmediata en la existencia, a criterio del juez, de un litisconsorcio pasivo necesario con los hijos mayores de edad, quienes continuaban residiendo en la propiedad junto a su madre. Indicó que la acción debió dirigirse también contra ellos y no solo contra la excónyuge.
En apelación, el propietario insistió en que no tenía conflicto con sus hijos y que aceptaba compartir el uso del inmueble con ellos. Sostuvo que su pretensión de restitución solo alcanzaba a la excónyuge y que la ley no lo obligaba a demandar a los hijos mayores. También cuestionó el monto del canon fijado y solicitó su determinación en dólares estadounidenses, conforme la tasación pericial.
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La excónyuge, a su vez, apeló el fallo por considerar que la fijación de una renta afectaba el equilibrio de las prestaciones alimentarias y el régimen previamente acordado tras el divorcio. Argumentó que ya se le había reconocido el uso gratuito de la vivienda hasta el cese de la obligación alimentaria y que imponerle ahora una renta resultaba contradictorio y perjudicial.
La Sala K de la Cámara Civil resolvió revocar la decisión de primera instancia y hacer lugar a la pretensión de restitución del bien en favor del propietario. Fundamentó que no existe en el caso un litisconsorcio necesario, ya que el reclamo de devolución del uso del inmueble puede dirigirse únicamente contra la persona cuya restitución se pretende, sin obligación de demandar a todos los ocupantes.
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El tribunal analizó que, si bien la restitución suele reclamarse contra todos los que habitan un inmueble, la ley no exige esa acumulación y el demandante puede decidir a quién acciona, siempre que no haya conflicto con los demás ocupantes. Señaló que la existencia de un litisconsorcio sería solo facultativa y no necesaria en este tipo de casos.

En cuanto a la renta compensatoria, la Cámara modificó el monto y la moneda: estableció un canon mensual de1.700 dólares estadounidenses a partir de marzo de 2025, fecha en la que el hijo menor de la pareja cumplió 21 años. El tribunal aclaró que, aunque la mayoría de edad legal se alcanza a los 18 años, la obligación alimentaria puede extenderse hasta los 21 años, por lo que consideró que hasta ese momento la excónyuge estaba habilitada a ocupar el bien sin abonar canon, al subsistir la obligación alimentaria.
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La sentencia también dejó sin efecto la retroactividad del canon a la fecha de la mediación, como había dispuesto la instancia previa, y aclaró que la suma fijada se mantendría hasta la devolución efectiva del inmueble. Para la actualización del monto, se descartó la utilización del Índice de Precios al Consumidor y se fijó una tasa de interés del 6% anual.
Entre los fundamentos, la Cámara explicó que la fijación de un canon locativo por el uso de la vivienda es independiente de la compensación económica por el divorcio, ya que responde a la protección de los derechos patrimoniales de cada excónyuge. Detalló que la permanencia en la vivienda no puede mantenerse de forma indefinida cuando ya han cesado las causas que la justificaban.
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El tribunal también abordó el planteo sobre los muebles existentes en la propiedad, reconociendo su carácter ganancial en ausencia de prueba en contrario y considerando que su inclusión en el cálculo del canon locativo resultaba adecuada bajo ese criterio.
En relación con los costos del proceso, la Cámara modificó la distribución de las costas y estableció que la parte demandada debía asumir los gastos de la primera instancia, en función del resultado del proceso. Las costas de la segunda instancia se distribuyeron por su orden.
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El caso pone en discusión la interpretación judicial sobre el uso de la vivienda familiar luego del divorcio, la relación entre la compensación económica y el canon locativo, y el alcance de los derechos de los hijos mayores de edad en el marco de la convivencia con sus progenitores.

El expediente destaca que el reclamo surgió tras la finalización de acuerdos previos y el cambio en la situación familiar, en particular por la mayoría de edad de los hijos y la nueva vida de los excónyuges.
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En la fundamentación jurídica, la Cámara recurrió a la doctrina sobre la naturaleza facultativa del litisconsorcio en las acciones de restitución de inmuebles familiares, descartando la existencia de una obligación legal de demandar a todos los ocupantes.
La decisión también analizó los efectos de la compensación económica otorgada en el divorcio, separando esa prestación del derecho a percibir una renta por el uso exclusivo del inmueble cuando cesa la atribución de vivienda.
El tribunal enfatizó que el derecho a permanecer en la vivienda puede revisarse ante cambios sustanciales, como la mayoría de edad de los hijos o la recomposición familiar de los excónyuges, y que la titularidad del inmueble otorga al propietario la facultad de solicitar su uso o percibir una contraprestación.