El caso de la maestra Perla Díaz, capturada el jueves 10 de julio, en Honduras tras la difusión de un video viral en redes sociales que la muestra agrediendo a una alumna y que desató una ola de indignación a nivel nacional, ha puesto bajo la lupa las conductas de maltrato psicológico y físico dentro de los centros educativos del país.
El Abogado Nelson Mejía, defensor privado de la maestra , brindó detalles a los medios sobre los términos en que ha quedado el proceso penal contra su representada. La fiscalía del Ministerio Público presentó formalmente un requerimiento fiscal imputándole el delito de trato degradante en perjuicio de una alumna, una figura jurídica contemplada y sancionada en el artículo 214 del Código Penal de Honduras.
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Durante la comparecencia, la representación de la Fiscalía solicitó la medida de detención judicial, un recurso que buscaba privar de libertad a la docente durante un lapso de seis días con el fin de asegurar su presencia y salvaguardar el proceso de cara a la audiencia inicial. No obstante, el equipo de defensa logró contrarrestar dicha petición ante el juez competente.

Según lo expuesto por el abogado Mejía, la defensa pudo demostrar que la profesora cuenta con la capacidad y las garantías suficientes para someterse al proceso penal sin necesidad de guardar prisión preventiva.
En consecuencia, Díaz enfrentará la acusación en libertad bajo la condición de presentarse a firmar periódicamente ante la autoridad judicial asignada. La audiencia inicial ha quedado programada para dentro de quince días, fecha en la que se determinará el rumbo y la continuidad del procedimiento en su contra.
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El defensor enfatizó que su clienta no cuenta con antecedentes penales y que se trata de una ciudadana dedicada por años a la educación que, si bien cometió un error, tiene derecho a defenderse en libertad.
Por su parte, la señora Doris Ramírez, madre de la alumna afectada, compartió su testimonio sobre los antecedentes que precedieron al violento altercado. Ramírez reveló que, aunque no existían reportes previos de agresiones físicas directas hacia su hija, las conductas de maltrato psicológico y verbal sí eran de carácter continuo por parte de la docente.
La madre relató que la menor le manifestaba constantemente su incomodidad por los comentarios denigrantes que la profesora profería en el aula, una situación que, según su conocimiento, afectaba también a otras niñas. Ante la imposibilidad de que las quejas administrativas surtieran efecto debido al temor de la comunidad estudiantil, Ramírez aconsejó a su hija que documentara los hechos en video como método de prueba.
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Según declaraciones recogidas de otras compañeras de aula, el alumnado evitaba denunciar a la docente ante el miedo generalizado a sufrir represalias académicas, tales como la pérdida de puntos o la expulsión directa del centro educativo.
El panorama de lo vivido en la institución fue complementado por las declaraciones brindadas fuera de cámara por una de las alumnas que presenció de primera mano el altercado. La menor aseguró que las conductas conflictivas y los tratos estrictos de la profesora Perla Díaz no constituyen un hecho aislado, sino que son recurrentes y se remontan al menos al año 2024, periodo en el que supuestamente ya se habían suscitado roces considerables con otros estudiantes de noveno grado.
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La testigo detalló el detonante del pleito ocurrido el jueves, explicando que el conflicto inició tras la ausencia de otro maestro por motivos familiares. Ante el espacio libre en el horario, la profesora Díaz pretendió obligar al grupo a ingresar a su aula antes del tiempo estipulado, lo cual generó inconformidad entre los alumnos ya que correspondía la hora de la firma de boletas y posterior salida
De ser hallada culpable en el juicio inicial y posteriores etapas procesales, la maestra Díaz enfrentaría severas sanciones tanto en el ámbito penal como en el administrativo-laboral, de acuerdo con la legislación vigente en Honduras:
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- Pena de prisión o sanciones alternativas: El delito de trato degradante, conlleva penas específicas de reclusión o arresto domiciliario, dependiendo de los agravantes del caso y de si se considera que hubo un abuso de autoridad deliberado contra una menor de edad en un espacio público de custodia.
- Inhabilitación absoluta o especial: Además de la privación de libertad, el Código Penal contempla la inhabilitación para ejercer la docencia y cualquier profesión relacionada con el cuidado, educación o resguardo de menores de edad por el doble del tiempo que dure la condena principal.
- Despido definitivo sin responsabilidad patronal: En el ámbito administrativo, la Secretaría de Educación de Honduras y el Estatuto del Docente Hondureño catalogan la agresión física y el maltrato psicológico grave hacia los alumnos como faltas de tercera clase (muy graves).