El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Administración sanitaria a indemnizar con 100.000 euros a la familia de Marta Pérez, una joven de Ibi (Alicante), que sufrió una grave reacción alérgica tras ingerir un batido y quedó posteriormente en un estado de vigilia sin respuesta. La Sala estima parcialmente la reclamación al considerar que existió un déficit en la asistencia sanitaria y una pérdida de oportunidad, aunque descarta que pueda establecerse con certeza que una atención diferente hubiera evitado el desenlace.
La sentencia no concede los más de 4,1 millones de euros reclamados por la familia. El tribunal considera que la asistencia prestada en el centro de salud presentó deficiencias, pero entiende que no puede determinarse que la permanencia de la joven en observación hubiera impedido necesariamente la crisis posterior y sus graves consecuencias.
Una primera asistencia antes del empeoramiento
Los hechos se remontan a septiembre de 2022, cuando la joven, entonces de 19 años, acudió a un centro sanitario de Ibi después de ingerir un batido que contenía un producto (pistachos) al que era alérgica. En esa primera atención presentaba unas constantes que, según recoge la resolución, se encontraban estables.
La Sala analiza de forma detallada la asistencia recibida y considera que la exploración médica fue insuficiente. La sentencia la califica expresamente como "parca" y señala también que la hoja de asistencia fue cumplimentada de manera "deficitaria".
Entre las deficiencias recogidas en la resolución figura la ausencia de determinadas comprobaciones durante la exploración física, así como la falta de constancia adecuada de algunos datos relevantes de la asistencia. El tribunal también analiza la información sobre los antecedentes médicos de la paciente y la comunicación entre los profesionales que participaron en su atención.
El tribunal cuestiona la falta de observación
Uno de los elementos centrales de la sentencia es la decisión de enviar a la joven a su domicilio después de recibir tratamiento. El tribunal considera relevante que, ante la posibilidad de una reacción alérgica, no se mantuviera a la paciente bajo observación.
Siempre hay que dejar al paciente en observación por el riesgo de la anafilaxia bifásica
La resolución recoge que, ante indicios de una posible reacción alérgica, "siempre hay que dejar al paciente en observación por el riesgo de la anafilaxia bifásica". La joven regresó al centro poco después en estado crítico y sufrió una parada cardiorrespiratoria.
El TSJ considera que existió un déficit asistencial, pero introduce una diferencia esencial a la hora de establecer la responsabilidad económica de la Administración: no considera probado que mantener a la paciente en el centro hubiera evitado necesariamente la crisis que posteriormente se produjo.
Una pérdida de oportunidad, no una relación causal plena
La Sala encuadra la responsabilidad sanitaria en la denominada pérdida de oportunidad. Esta figura permite reconocer una indemnización cuando una actuación sanitaria incorrecta priva al paciente de una posibilidad real de obtener un resultado mejor, aunque no pueda demostrarse que la actuación adecuada habría evitado con seguridad el daño.
En este caso, el tribunal señala expresamente que "haber mantenido en observación a la paciente en el centro de salud entre la primera y la segunda asistencia no garantizaba con certeza la posibilidad de detener la crisis que debía desencadenarse después".
Esta consideración resulta determinante para la cuantía de la indemnización. La Sala no atribuye a la asistencia sanitaria la totalidad de las graves secuelas sufridas por la joven, sino que compensa la oportunidad que, según el tribunal, se perdió como consecuencia del déficit asistencial.
Las circunstancias que tuvo en cuenta el tribunal
La sentencia también analiza varios elementos que dificultan establecer una relación directa entre la asistencia recibida y el resultado final. Entre ellos figura que la joven llegó al centro con constantes vitales estables y sin signos externos de shock.
La resolución señala además que sus antecedentes fueron comunicados al personal de enfermería en recepción, pero no consta que esa información llegara a la facultativa que realizó la primera valoración. El tribunal también tiene en cuenta otros antecedentes médicos de la joven y las circunstancias en las que se produjo la asistencia.
Entre esos factores figura que parte de su historial médico se encontraba registrado en el sistema sanitario de otra comunidad autónoma. La Sala considera estas circunstancias a la hora de valorar el grado de responsabilidad y el alcance de la indemnización.
El TSJ fija la indemnización en 100.000 euros
Tras analizar las pruebas y los informes incorporados al procedimiento, la Sala concluye que existió "un déficit asistencial constitutivo de un importante daño moral" y vincula ese perjuicio con la doctrina de la pérdida de oportunidad.
La indemnización queda fijada en 100.000 euros a tanto alzado para la familia. La cantidad es muy inferior a la solicitada inicialmente, pero supone el reconocimiento judicial de una actuación asistencial que el tribunal considera insuficiente.
La sentencia estima así parcialmente la reclamación presentada contra la Administración sanitaria y establece que no procede imponer las costas del procedimiento a ninguna de las partes.
Una sentencia que todavía puede recurrirse
El fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana no es firme. La propia resolución contempla la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el procedimiento todavía podría continuar en una instancia superior.
Mientras tanto, el pronunciamiento deja establecidas dos conclusiones diferenciadas: el tribunal aprecia un déficit en la asistencia sanitaria y reconoce una pérdida de oportunidad indemnizable, pero no considera acreditado que una actuación diferente hubiera evitado con certeza el grave desenlace.
La cuantía de 100.000 euros responde, por tanto, al perjuicio derivado de esa pérdida de oportunidad y no a una valoración económica de la totalidad de las secuelas sufridas por la joven.