Al grano

Todos coincidimos en el carácter esencial del agua como recurso escaso. Pero no en cómo y por quiénes deba gestionarse.

La Constitución de Guatemala declara “todas las aguas” del dominio público. Está claro que no es una descripción de la realidad, porque son innumerables las circunstancias que muestran cosas muy diferentes. Pero, por utópica, simplista y carente de significación que sea esa declaración, dejemos esa discusión para otro día.

A continuación la misma disposición constitucional indica que el aprovechamiento, uso y goce de las aguas se otorgan en la forma establecida por la ley “de acuerdo con el interés social”. Y es en esto en lo que he de enfocarme en este artículo.

Uno de los significados que se ha dado a la idea de “interés social” en el contexto de los recursos naturales escasos, es que los haya en cantidad suficiente y a un coste asequible para todos. Muchos entienden que esto requiere del dominio o propiedad estatal del recurso, pero, como he dicho arriba, esta vez prescindo de esa discusión porque la Constitución prevé la posibilidad del aprovechamiento privado de las aguas.

La escasez del recurso plantea la necesidad ineludible de que, para que esté disponible para todos en cantidad suficiente, haya algún nivel de subvención estatal, independientemente de quién sea el gestor del recurso. Más concretamente, independientemente de quién extraiga o acopie el agua, de quién la almacene y conduzca por acueductos y la distribuya al usuario y consumidor final, para que el recurso sea asequible para todos, una subvención estatal es inevitable.

Así, al legislador se le plantea el dilema de qué modelo, si la gestión por administraciones estatales o por empresas privadas en un mercado competitivo, requeriría de una subvención estatal menor. Otras cosas siendo iguales, a mayor calidad y abundancia del recurso, menor sería el importe de la subvención necesaria.

Desde hace ya unas cuatro décadas ha quedado demostrado que, en general, la gestión empresarial es más eficiente que la estatal. En las economías de detrás de la Cortina de Hierro y en otras que abrieron vastos sectores de la economía a la gestión empresarial en competencia abierta, la diferencia fue notoria. Soy consciente, por supuesto, de que algunos critican que aquella reforma a partir del Consenso de Washington no incluyera la dimensión institucional y de que se cometieron abusos en algunos países; sin embargo, en general, la gestión empresarial en competencia abierta ha sido más eficaz y eficiente.

El caso de Guatemala es un tanto peculiar porque, a diferencia de la Alemania Oriental, por ejemplo, las administraciones públicas del país, con algunas excepciones que confirman la regla, han ido perdiendo profesionalidad y eficacia a pasos agigantados. Su politización por el canal de los sindicatos estatales y la desaparición para todo efecto práctico del régimen del servicio civil meritocrático, han tenido un efecto devastador.

En efecto, las administraciones públicas no son capaces de licitar autopistas, puertos, aeropuertos u otras infraestructuras; carecen de la capacidad de cuidar el bosque húmedo del Petén, sus tesoros arqueológicos y de biodiversidad; son incapaces de organizar el tráfico carretero y disminuir los accidentes mortales de la ruta. Los hospitales y escuelas dejan mucho que desear y la gestión de la universidad del Estado es caótica. El MARN no tiene los medios de enfrentar, siquiera, los riesgos ambientales más inminentes, incluyendo de la contaminación acuífera.

Entonces, ¿cómo pudiera justificarse una Ley de Aguas que entregue a las administraciones públicas la gestión de uno de los recursos naturales escasos más preciosos? Con las herramientas de la razón, imposible.