Un correo electrónico le ofrecía un descuento para pagar una deuda que nunca contrajo. El deudor era un sobrino, pero la empresa de cobranza se dirigió a Luis, quien tampoco era codeudor ni garante. No era la primera vez: meses atrás también había recibido requerimientos de pago por una obligación de otro familiar. Aunque ignoró los mensajes, la ley ecuatoriana considera que este tipo de contactos con terceros ajenos a la deuda puede constituir hostigamiento y ser sancionado.

Las empresas de cobranza, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, estudios jurídicos y casas comerciales no pueden contactar a familiares, amigos, vecinos o compañeros de trabajo de un deudor para exigir el pago de una obligación, salvo que se trate del deudor, codeudor o garante.

Así lo explicó César Coronel, abogado de Defensa Deudores Ecuador, quien recordó que la gestión de cobranza está regulada por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, normativa que fija límites claros para proteger los derechos de los consumidores.

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“Únicamente se puede contactar al deudor, al codeudor o al garante. Contactar a terceros ajenos a la deuda constituye hostigamiento y el hostigamiento es sancionado en la legislación ecuatoriana con hasta diez salarios básicos como multa”, afirmó el jurista.

Además, señaló que las gestiones de cobro solo pueden realizarse una vez al día, entre las 07:00 y las 20:00, y sin difamar, ridiculizar o amenazar a la persona deudora mediante llamadas, mensajes o correos electrónicos.

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Multas e indemnización

Coronel explicó que quienes sean víctimas de estas prácticas pueden presentar una denuncia por hostigamiento ante los jueces penales, ya que, según indicó, en la práctica no existen jueces de contravenciones para conocer este tipo de casos.

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“La multa va en el orden de 1 hasta 10 salarios básicos unificados del trabajador en general, que actualmente es de 482 dólares. Es decir, la multa podría llegar hasta 4.820 dólares, pero la ley además ha establecido que si se demuestra que hay un daño, se tiene que también dar una indemnización a favor del deudor que ha sido víctima de hostigamiento”, sostuvo.

Como antecedente, el abogado relató un caso en el que una entidad financiera fue sancionada por contactar a varios familiares del cliente. “Tuve un caso en el que le dieron una indemnización de 2.000 dólares por cada persona que había sido contactada. En este caso, logramos demostrar que había sido contactada la suegra, la madre y la exesposa de nuestro cliente”, señaló.

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Cómo denunciar y qué pruebas presentar

Para sustentar una denuncia, Coronel recomendó recopilar grabaciones de llamadas, capturas o copias de correos electrónicos, mensajes, fotografías o videos que evidencien el presunto hostigamiento.

“Para poder probar el hostigamiento yo tengo que tener evidencias, es decir, grabaciones de llamadas, materialización de correos electrónicos, videos a las personas que nos visitan, a veces en el domicilio o en el lugar de trabajo. Todo esto me permite a mí probar, demostrar el hostigamiento”, indicó.

El abogado advirtió que estas acciones prescriben en 90 días, por lo que la denuncia debe presentarse de manera oportuna. También aclaró que la Defensoría del Pueblo no tiene facultad sancionadora para estos casos, por lo que recomendó acudir directamente a los jueces penales.

Finalmente, aclaró que estas disposiciones aplican a cualquier acreedor, sin importar su naturaleza. “Para todos. Tanto empresas de cobranza, estudios jurídicos, bancos y cooperativas, y casas comerciales también... Todo tipo de acreedor público o privado. La ley es para todos”, concluyó. (I)

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