
En la ciudad de Pergamino, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió elevar la compensación económica a favor de una mujer que convivió durante más de cinco años con un hombre, tras el fallecimiento de este último, al considerar acreditado un profundo desequilibrio patrimonial originado por la ruptura de la convivencia. El monto, que había sido fijado en 30.000 dólares estadounidenses en primera instancia, fue aumentado a 50.000 dólares tras el análisis de la situación patrimonial de ambas partes y el impacto que tuvo la finalización de la unión para la reclamante
La causa surgió a partir de una demanda presentada por la expareja de un empresario, quien reclamó a los herederos de este último (la exesposa y los dos hijos) una compensación económica tras el final de la convivencia. El expediente llegó a la Cámara de Apelaciones, luego de que ambas partes apelaran la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Civil y Comercial n.° 2.
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En la instancia inicial, la magistrada había dispuesto el pago de 30.000 dólares a la reclamante, con el objetivo de reparar el desequilibrio económico generado por la ruptura de la convivencia. El pago debía realizarse mediante depósito judicial en una cuenta abierta a nombre del expediente, bajo apercibimiento de intereses en caso de incumplimiento. Además, la jueza impuso las costas del proceso a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios.

Ambas partes apelaron la decisión. La mujer planteó que el monto era insuficiente para restablecer el equilibrio perdido y que la sentencia carecía de perspectiva de género adecuada, mientras que los demandados cuestionaron la aplicación de la norma, la existencia del desequilibrio y la extensión de la convivencia, entre otros puntos.
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Según consta en la resolución de la Cámara de Apelaciones, la demandante argumentó que la suma fijada no guardaba proporción con el desequilibrio generado, subrayando la postergación de su desarrollo personal y profesional durante la convivencia. Sostuvo que la colaboración en la actividad económica de su pareja y la dedicación exclusiva al cuidado personal del empresario durante su enfermedad terminal no habían sido debidamente valoradas.
El tribunal revisó los agravios de ambas partes. Entre los principales cuestionamientos de los demandados figuraba la existencia de un impedimento legal por vínculo matrimonial previo, la falta de pruebas sobre el deterioro económico de la reclamante y la duración de la convivencia. Sostuvieron que la reclamante no había acreditado haber sufrido un empeoramiento de su situación económica derivado de la ruptura, y que la convivencia no habría alcanzado el plazo mínimo legal.
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Para la Cámara, la compensación económica prevista en el Código Civil y Comercial no tiene carácter sancionatorio ni premial, sino que busca corregir un desequilibrio real producido por la ruptura de la convivencia. En ese sentido, los jueces establecieron que la existencia de un vínculo matrimonial anterior no constituye un obstáculo absoluto para la procedencia del reclamo, siempre que se haya acreditado la convivencia y sus consecuencias económicas.
El fallo de la Cámara de Pergamino valoró especialmente la prueba testimonial y documental presentada, que permitió reconstruir la convivencia entre las partes desde mediados de 2018 hasta noviembre de 2023. Entre los testimonios, se destacó el relato de personas cercanas que observaron el vínculo y la mudanza conjunta, así como una declaración sumaria de convivencia suscripta poco antes del fallecimiento del empresario.
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En la revisión de la situación patrimonial, los jueces señalaron que el empresario era titular de una treintena de inmuebles en la zona, además de participaciones en sociedades comerciales y propiedades en otras provincias. La reclamante, en cambio, se encontró sin vivienda propia, sin actividad laboral tras cerrar su negocio a pedido de su pareja y con una jubilación mínima.

El tribunal consideró central la evidencia de que la mujer cerró su único emprendimiento económico para acompañar a su pareja en los viajes de trabajo y en su actividad empresarial. Además, durante el último año y medio de vida del empresario, la reclamante asumió el cuidado personal exclusivo ante una enfermedad terminal, incluyendo asistencia médica, alimentación y atención diaria.
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Para los jueces, el trabajo de cuidado tiene un valor económico concreto. Destacaron que la asignación histórica de tareas de cuidado a la mujer genera una desigualdad estructural que debe ser abordada desde el derecho de familia, conforme a la doctrina y jurisprudencia nacional.
Otro aspecto tenido en cuenta fue la edad de la reclamante, de 65 años, y su estado de salud. Con certificado de discapacidad y limitaciones físicas, sus posibilidades de reinserción laboral se consideran prácticamente nulas, lo que agrava el impacto patrimonial del cese de la convivencia.
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Tras ponderar todos los elementos, la Cámara concluyó que la suma originalmente fijada resultaba insuficiente para reparar el desequilibrio producido. Se subrayó que el monto de 30.000 dólares equivalía a menos de 500 dólares mensuales por la convivencia efectiva, una cifra que no restituye condiciones de igualdad ni compensa la pérdida de oportunidades económicas.
El tribunal determinó entonces elevar la compensación a 50.000 dólares estadounidenses, atendiendo tanto al desequilibrio acreditado como al patrimonio del empresario fallecido. De este modo, se buscó aproximarse a una recomposición patrimonial razonable, sin generar un enriquecimiento injustificado para la reclamante.
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La sentencia de la Cámara rechazó también el planteo de la demandada sobre la supuesta existencia de bienes que habrían beneficiado a la reclamante durante la convivencia, al no haberse probado ni la adquisición ni la procedencia de esos activos.

En cuanto a la omisión de la convivencia en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, la Cámara consideró que la acreditación judicial de la convivencia ya produce efectos patrimoniales, administrativos y previsionales, sin que resulte necesario un pronunciamiento expreso en el dispositivo.
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El fallo dispuso, finalmente, la distribución de las costas de la instancia de apelación en un 60% a cargo de la parte demandada y un 40% a cargo de la reclamante, en función de que la defensa introdujo cuestiones que debieron ser abordadas por el tribunal.