Una compañía deberá pagar el seguro de accidentes personales que tenía un motociclista que murió en un siniestro vial ocurrido en un camino rural de la localidad de Plaza Luxardo, según un fallo del Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de San Francisco.
La aseguradora había pedido que se rechazara la demanda fundamentando la solicitud en una cláusula que excluía la cobertura “por estado de ebriedad o por estar el asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides”.
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Qué dijo el juez
El juez Carlos Ignacio Viramonte consideró que la redacción de la cláusula “no excluye cobertura a los accidentes sufridos por el asegurado cuando ´hubiere consumido´ estupefacientes”.
“Tampoco establece que queda excluido todo siniestro en el que un examen toxicológico practicado al asegurado arroje resultado positivo”, agregó.
“La fórmula utilizada es diferente: excluye los accidentes producidos ´por estado de ebriedad o por estar el asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides´”, aclaró Viramonte.
“Si la intención hubiera sido excluir de cobertura un accidente cuando ocurra mientras el asegurado tenga cocaína en sangre, la cláusula se debería haber estipulado en esos términos. Diversamente, la cláusula exige que el accidente se produzca por estar el asegurado bajo la influencia de –en este caso- cocaína, que –como se verá- no es lo mismo que un examen toxicológico arroje resultado positivo de cocaína en sangre del asegurado”, precisó.
“Si la exclusión de cobertura hubiese querido referirse a supuesto en el que el asegurado tenga cocaína en sangre al ocurrir el accidente, la cláusula debía haber sido redactada de otra manera, con mayor precisión y claridad. Simplemente, se hubiera estipulado que no se encuentran cubiertos los accidentes cuando se detecte cocaína en sangre en el asegurado”, insistió el juez.
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Qué determinó la pericia
La prueba pericial realizada por el Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética (Copromesab) se limitó “a señalar la presencia de ´cocaína y sus metabolitos´, pero no identifica cuáles metabolitos específicos fueron detectados ni contiene datos cuantitativos acerca de la concentración de cocaína o de sus productos de biotransformación”.
“La pericia oficial rendida en este juicio por el Copromesab califica esa carencia como una limitación relevante porque impide realizar inferencias farmacocinéticas precisas respecto del momento del consumo, la intensidad de la exposición y su eventual significación clínica. Este aspecto resulta central. No se discute que exista sustancia en el organismo; lo que falta es la información que permitiría establecer qué significado tenía esa presencia en el preciso momento en que ocurrió el accidente”, detalló Viramonte.
Según indicó el sitio de la Justicia de Córdoba, “los especialistas explicaron, además, que una persona puede presentar cocaína o metabolitos en sangre aun cuando los efectos del consumo ya hayan desaparecido”.
“Por ello, señalaron que un resultado positivo no permite afirmar automáticamente que existieran deterioro psicomotor, alteración del juicio o disminución de la aptitud para conducir”, remarcaron.
Además, el juez señaló que “el resultado cualitativo del análisis toxicológico constituye prueba suficiente del consumo, pero no del hecho diferente que exige la póliza: encontrarse bajo la influencia de la sustancia”.
“En definitiva, cabe concluir que el informe técnico químico n° 21.353 obrante en la causa penal no acredita que (el motociclista) haya sufrido el accidente por estar bajo la influencia de cocaína, como se prevé en la cláusula 5.d del contrato”, aseveró el juez.
La sentencia también aclaró que “la prohibición de conducir habiendo consumido estupefacientes contenida en la Ley Nacional de Tránsito persigue una finalidad propia de la seguridad vial y no permite modificar o ampliar automáticamente una cláusula del contrato de seguro, que rige la relación entre la aseguradora y el asegurado”, de acuerdo a lo publicado por el portal de la Justicia de Córdoba.
Por último, Viramonte “recordó que el artículo 1095 del Código Civil y Comercial (CCC) establece que el contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor y, aun cuando pueda sostenerse que existan dudas sobre la configuración de la cláusula, debe adoptarse la solución más favorable para el asegurado consumidor”.