Los ciudadanos volverán a acudir a las urnas el domingo 4 de octubre para las Elecciones Regionales y Municipales, una jornada que no solo define autoridades subnacionales, sino que también activa obligaciones concretas para el electorado y para quienes fueron designados como miembros de mesa.
Las sanciones económicas por incumplir estas obligaciones no son iguales para todos. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aplica una escala basada en la clasificación socioeconómica del distrito que figura en el DNI y calcula los montos según la unidad impositiva tributaria (UIT), fijada este año en S/5.500. A la par, existen plataformas para consultar la deuda y canales presenciales o digitales para cancelarla.
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La multa por omisión al sufragio se determina según el distrito registrado en el documento de identidad. El esquema contempla tres niveles, vinculados a porcentajes de la UIT (S/5.500), por lo que el importe final depende de la condición asignada a la jurisdicción.
En distritos catalogados en pobreza extrema, la sanción es de S/27,50, equivalente al 0,5 % de la UIT. Para las zonas clasificadas como pobres (pobreza no extrema), el monto sube a S/55, que representa el 1 % de la UIT. En los distritos considerados no pobres, la penalidad llega a S/110, equivalente al 2 % de la UIT.
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Este cálculo, basado en la escala del JNE, busca que el cobro sea proporcional a la clasificación socioeconómica consignada. Por eso, antes de pagar conviene verificar el registro que aparece asociado al DNI y confirmar el importe exacto que figura en el sistema.

La obligación electoral no se limita al acto de votar. La normativa también contempla una sanción para quienes fueron sorteados como miembros de mesa y no asuman el rol asignado el día de la elección.
El JNE informó que la multa por no ejercer el cargo de integrante de mesa equivale al 5% de la UIT vigente; con una UIT de S/5.500, esa penalidad asciende a S/275. La medida alcanza a titulares y suplentes.
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La sanción se aplica, entre otros supuestos, a quienes no firman la hoja de asistencia, abandonan el local antes del cierre del proceso, llegan fuera del horario fijado o no cumplen las tareas como presidente, secretario, vocal o alterno. En la misma línea, se ha recordado que los integrantes de mesa deben presentarse a las 6:00 a. m. el día de la jornada electoral.

La consulta puede realizarse con el número de DNI a través de la plataforma habilitada por el JNE para verificar si existe una deuda y cuál fue el motivo de la sanción. El acceso se hace desde el portal de multas del organismo: multas.jne.gob.pe/login.
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Una vez dentro, el sistema permite revisar el estado del registro y elegir la vía de pago. El procedimiento está diseñado para atender tanto penalidades recientes como obligaciones acumuladas de procesos electorales anteriores.
Otro punto relevante es que el pago no requiere que el titular acuda personalmente. Según la guía difundida por el JNE, cualquier tercero puede efectuar la cancelación presentando únicamente el número de DNI de la persona sancionada.
El abono se puede realizar por dos canales principales: presencial o virtual. En la modalidad presencial, el ciudadano (o un representante) puede acudir a una agencia del Banco de la Nación y pagar en ventanilla presentando el DNI.
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Para la vía digital, el trámite se completa en Pagalo.pe. Dentro de la plataforma se debe buscar la opción “JNE”, seleccionar “Multas electorales”, ingresar el número de documento y seguir los pasos indicados hasta finalizar la operación.
Además, el JNE informó que también existe atención en caja en su oficina central, ubicada en la avenida Nicolás de Piérola 1070, Cercado de Lima, con alternativas de pago en efectivo o con tarjeta Visa.

El JNE precisó que mantener una multa sin regularizar no impide votar en comicios futuros, pero sí puede generar restricciones para distintos trámites. Entre las consecuencias mencionadas figuran limitaciones para realizar gestiones notariales y firmar contratos, registrar actos civiles (como matrimonio, divorcio o viudez) y participar en procedimientos judiciales y administrativos.
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También se señala el impedimento para acceder a programas sociales, solicitar licencias de conducir o postularse a cargos públicos. A ello se suma el riesgo de un proceso de cobranza coactiva, que puede incluir el embargo de cuentas bancarias u otros bienes.
En cuanto a las etapas del cobro, el procedimiento contempla el envío de una notificación al domicilio registrado en el DNI y un plazo de 15 días hábiles para pagar o presentar recursos administrativos. Si no hay respuesta, se emite una segunda comunicación bajo modalidad coactiva y se otorgan siete días hábiles adicionales para cancelar la deuda.