La Ley 2620 de 2026, que reglamenta la donación y trasplante de órganos, dará inicio, según el senador del Centro Democrático Hernán Cadavid, una nueva etapa para la estructura nacional de donación, trasplante de órganos, tejidos y células. El coautor y ponente de la norma sostuvo que la ley incorpora un nuevo criterio y busca ampliar las opciones para más de 4.000 personas que esperan un trasplante.

Cadavid, que promovió la iniciativa, afirmó que la nueva ley de la República incorpora un criterio adicional de donación de órganos en Colombia y que eso aumentará las posibilidades para los que están en lista de espera. Según sus declaraciones, la norma apunta a pacientes que necesitan un órgano para ampliar su expectativa de vida, y modifica la Ley 9 de 1979 y la Ley 1805 de 2016.

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Según explicó el congresista, el objetivo es actualizar la normativa del sistema, que tenía 10 años de vigencia y dar mayor claridad, seguridad jurídica y eficiencia, a la luz de los avances científicos y tecnológicos. De esta manera presentó la sanción como un cambio de fondo para un sistema que, de acuerdo con la ley, busca eliminar barreras y facilitar el acceso de pacientes que llevan años esperando.

La donación de órganos en Colombia cuenta con nueva normativa, tras la promulgación de la Ley 2620 del 31 de julio del 2026 - crédito Europa Press
La donación de órganos en Colombia cuenta con nueva normativa, tras la promulgación de la Ley 2620 del 31 de julio del 2026 - crédito Europa Press

Uno de los ejes de la Ley 2620 es la actualización de los criterios para establecer la muerte encefálica o el cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias. La norma ordena al Ministerio de Salud mantener esos criterios actualizados, previa consulta a sociedades científicas y conforme a estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

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A su vez, la normativa también incorporó procedimientos para la donación en casos de muerte por parada circulatoria y respiratoria irreversible, además de la muerte neurológica. Según se lee en el articulado, se exige que la extracción de órganos o tejidos ocurra después de la certificación plena, que deberá hacerse por un equipo médico independiente del que certifica la muerte del paciente.

Además, la norma prohíbe que la donación de órganos o tejidos se use como justificación para provocar la terminación de la vida y también dispone que el personal de salud agote todos los esfuerzos de reanimación del paciente en vida.

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(Foto de ARCHIVO) Trasplante de corazón
La nueva ley aprueba un presupuesto para la promoción del trasplante de órganos en Colombia - crédito Europa Press

Otro de los cambios con la nueva ley de trasplante de órganos en Colombia recae sobre las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), que deberán contar con recursos humanos, tecnológicos, formativos, éticos y técnicos idóneos para detectar en tiempo real a posibles donantes, de acuerdo con los criterios que establezca el Instituto Nacional de Salud (INS) para este tipo de procedimientos.

Con estos preceptos, la normativa también definió un modelo de gestión operativa de la donación intrahospitalaria en Colombia para instituciones de mediana y alta complejidad, y extrahospitalaria para las de baja complejidad o para IPS y bancos de tejidos que lo requieran.

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La norma reserva 15% del presupuesto asignado a la pauta oficial de las entidades del sector salud para promocionar la donación de órganos y tejidos y explicar el alcance de la presunción legal de donación. Para esto, tanto el Ministerio de Salud y el INS deberán publicar cada año un informe sobre la inversión de esas campañas y su impacto en donantes y trasplantes en la población colombiana.

Por su parte, para los pacientes, la ley reconoce la libre escogencia del centro trasplantador. También ordena que el sistema de salud cubra el procedimiento, el seguimiento posterior y el suministro de medicamentos conforme a la ley. Además, el INS deberá entregar información clara, actualizada y accesible sobre los centros autorizados en el país y sus indicadores de calidad y resultados.

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Hernán Cadavid, senador electo del Centro Democrático - crédito Senado de la República
Hernán Cadavid fue coautor de la ley que, tras 10 años, reformó las disposiciones para la donación y trasplante de órganos - crédito Senado de la República

Con ello, la norma señala que se priorizará, cuando exista oferta disponible, la remisión a centros cercanos al lugar de residencia o al núcleo familiar del paciente; además de crear un sistema de información nacional articulado con el Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), con datos públicos actualizados en tiempo real y protección de datos personales.

A eso se suma un registro nacional para donantes incompatibles y pacientes altamente sensibilizados, con el fin de optimizar las oportunidades de trasplante. “Nos sentimos muy contentos de haber podido contribuir como coautores y ponentes de esta ley de la República, que esencialmente salvará la vida de miles de colombianos en los próximos años en nuestro país”, remarcó el parlamentario.

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Es oportuno destacar que la ley fija plazos de seis meses para asuntos como la habilitación de servicios relacionados con donación por parada circulatoria y muerte neurológica, los requisitos del modelo de gestión operativa de la donación y la organización de comisiones de expertos para criterios de asignación; en tanto que otras disposiciones tendrán un plazo de un año para empezarse a ejecutar.

Son ellas, la reglamentación de unidades de cuidados intensivos orientadas a la donación y de procesos tecnológicos para preservación, evaluación, modificación y reparación de órganos, tejidos y células.

La implementación quedará a cargo de una red institucional amplia, con funciones para el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y distintas comisiones técnicas previstas por la propia ley. En consecuencia, para Cadavid esta norma es una apuesta para ampliar las posibilidades de trasplante y dar más opciones a pacientes y familias, que esperaban modificaciones en los parámetros antes definidos.

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