
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó y amplió un fallo que ordenó a una compañía aseguradora a indemnizar a un motociclista por el robo de su vehículo. El hecho, ocurrido en La Paternal, implicó la sustracción de una motocicleta Honda XR 150 que había quedado estacionada en la vía pública. El reclamo judicial se inició tras la negativa de la aseguradora a cubrir el siniestro, argumentando que la motocicleta no contaba con las medidas de seguridad exigidas.
Según consta en la causa, el reclamante —de 24 años de edad en ese momento— dejó su motocicleta asegurada en la puerta de su domicilio la noche del 21 de octubre de 2022. Al regresar al día siguiente, advirtió que el vehículo había desaparecido. Radicó la denuncia policial y comunicó el hecho a la aseguradora pocos días después, cumpliendo con los procedimientos habituales.
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La aseguradora respondió varias semanas más tarde, negando la cobertura porque el vehículo no tenía colocada ni traba volante ni linga de seguridad. Esta respuesta se formalizó a través de una carta documento fechada el 13 de diciembre de 2022. El demandante, insatisfecho con la postura de la empresa, intimó al pago del monto asegurado y luego inició una demanda judicial.

El reclamo incluyó distintos rubros: $435.000 por daño material, $400.000 por privación de uso, $400.000 por daño moral y $700.000 en concepto de daño punitivo. La compañía demandada negó los hechos, aunque reconoció la existencia del seguro y la denuncia del siniestro. Sostuvo que el incumplimiento de las medidas de seguridad liberaba a la aseguradora de responsabilidad, apoyándose en disposiciones de la Ley de Seguros.
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En primera instancia, el juez validó la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $735.000 más intereses, desestimando algunos rubros solicitados por el reclamante. El fallo fundamentó la decisión en que la póliza no especificaba que la ausencia de las medidas de seguridad configurara dolo o culpa grave. Señaló, además, que la empresa omitió informar adecuadamente sobre limitaciones a la cobertura, incumpliendo su deber de información.
El juez también observó que la aseguradora rechazó la cobertura fuera del plazo legal de treinta días previsto por la Ley de Seguros. No se acreditó que la compañía hubiese suspendido formalmente los plazos para investigar el siniestro, lo que, según la normativa, implica la aceptación tácita de la cobertura.
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En cuanto a los daños reclamados, el juzgado reconoció el daño material por el valor asegurado y una indemnización por privación de uso. Consideró que la sola desaparición del vehículo justifica un resarcimiento por la imposibilidad de utilizarlo, fijando este rubro en $300.000. En cambio, rechazó el daño moral y el daño punitivo por considerar que no estaba suficientemente probado el padecimiento ni configurada una conducta especialmente reprochable por parte de la aseguradora.
Ambas partes apelaron la sentencia. El reclamante cuestionó el rechazo del daño moral y del daño punitivo, mientras que la aseguradora insistió en que la exclusión de cobertura estaba justificada y que la privación de uso no se encontraba debidamente acreditada.
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La Sala D de la Cámara Comercial analizó los agravios y ratificó la responsabilidad de la aseguradora. Remarcó que la omisión de pronunciarse dentro del plazo legal implica la aceptación del siniestro, salvo casos excepcionales que no se configuraron en este expediente. La Cámara subrayó que las exclusiones de cobertura deben constar de manera clara y expresa en la póliza, y que la falta de precisión beneficia al asegurado.

El tribunal también desestimó la existencia de culpa grave o dolo por parte del reclamante, indicando que la carga de la prueba recaía sobre la aseguradora. Explicó que, ante la dificultad de probar la colocación de medidas de seguridad tras un robo, no puede exigirse al asegurado una demostración imposible. La Cámara concluyó que no se acreditaron hechos que permitieran eximir a la empresa de su obligación de indemnizar.
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Respecto a la privación de uso, la Cámara consideró que la mera ausencia del vehículo genera un daño resarcible, incluso en ausencia de prueba específica. El criterio adoptado por los jueces se apoya en jurisprudencia consolidada, que reconoce la pérdida objetiva sufrida por quien no puede disponer de su rodado.
Con relación al daño moral, la Cámara discrepó con la decisión de primera instancia. Consideró que la negativa injustificada de la aseguradora y el tiempo transcurrido afectaron la vida personal del reclamante, configurando un daño moral que debía ser compensado. Fijó este resarcimiento en $600.000 y determinó que los intereses se calcularán desde el momento en que la suma se tornó exigible.
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La cuestión del daño punitivo también fue revisada. El tribunal entendió que la conducta de la aseguradora, al rechazar la cobertura tardíamente y por una causal no pactada, sumada a requerimientos adicionales poco claros, constituyó una actitud dilatoria y contraria a la buena fe contractual. Por ello, impuso una multa civil de $1.000.000, destinada a sancionar conductas empresariales contrarias a los derechos de los consumidores.
La resolución de la Cámara impuso las costas del proceso a la aseguradora, al considerarla sustancialmente vencida. La sentencia analizó en detalle el régimen legal de los contratos de seguro, los límites de las exclusiones de cobertura y los deberes de información de las empresas del sector.
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El caso pone de relieve la importancia de que las compañías de seguro informen de manera precisa las condiciones y restricciones de sus pólizas, así como de respetar los plazos y procedimientos legales en la tramitación de siniestros.