
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que una compañía de seguros deberá abonar el valor actualizado de una motocicleta robada, superando ampliamente la suma originalmente pactada en la póliza. El caso, que involucra el robo de una moto utilizada para reparto y la negativa de la aseguradora a cubrir el siniestro, expone el impacto de la inflación y la mora prolongada por parte de las empresas del sector.
El reclamo fue iniciado por el propietario de una Honda CG 150 Titan, modelo 2013, quien denunció que el 1 de febrero de 2020, cerca de las 22.30, dos personas armadas lo interceptaron mientras realizaba entregas y le arrebataron el vehículo. Según consta en la resolución judicial, el afectado realizó la denuncia penal y notificó a la compañía de seguros, que optó por no responder ni abonar la cobertura.
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La demanda presentada ante la Justicia comercial reclamó inicialmente 187.200 pesos, monto que el reclamante estimó como el valor actual de su moto al momento de interponer la acción.

La aseguradora contestó la demanda y solicitó su rechazo, argumentando que el uso del vehículo como herramienta de trabajo no había sido informado al contratar el seguro. Sostuvo que ese uso comercial configuraba un riesgo no cubierto y que, al haber tomado conocimiento de esa circunstancia con la notificación de la demanda, remitió una carta documento al asegurado para excluir la cobertura.
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La empresa también planteó la prescripción del reclamo, invocando el plazo anual previsto en la Ley de Seguros y la prevalencia de ese término sobre la Ley de Defensa del Consumidor. En paralelo, desconoció la autenticidad de la documentación, la existencia del robo en los términos relatados y la procedencia de la indemnización solicitada.
En lo referente al fondo del asunto, la aseguradora alegó que el propietario no cumplió con sus obligaciones contractuales por falta de documentación suficiente para acreditar el siniestro. También impugnó el monto reclamado, señalando que la suma asegurada en la póliza ascendía a 73.500 pesos, cifra muy inferior a la solicitada en la demanda.
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La sentencia de primera instancia rechazó las defensas planteadas por la compañía. La jueza calificó la relación entre las partes como una relación de consumo, descartó la prescripción por entender que correspondía aplicar el plazo de cinco años del Código Civil y Comercial, y tuvo por acreditado el robo y la vigencia del contrato de seguro.
Según la magistrada, el silencio de la aseguradora ante la denuncia del siniestro, sin requerir información adicional, implicó una aceptación tácita de la cobertura, en línea con el artículo 56 de la Ley de Seguros. Además, consideró improcedentes las defensas sobre uso comercial y reticencia, ya que no hubo “juicio de peritos” para acreditar la exclusión del riesgo, prueba que la compañía omitió producir.
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La jueza reconoció que, en condiciones normales, la aseguradora solo respondería hasta el tope de la suma asegurada. Sin embargo, observó que el pago de esa cifra, aun actualizada por intereses, resultaba insuficiente frente a la devaluación sufrida y el valor real del bien en el mercado.

Sobre ese punto, la resolución de primera instancia introdujo el concepto de “daño mayor”. La magistrada identificó una diferencia de más de dos millones de pesos entre la suma asegurada y el valor de reposición de una moto similar, según relevó en portales de compraventa de vehículos usados. Por ese motivo, condenó a la aseguradora a pagar 2.420.500 pesos en total, desglosados entre la suma asegurada y el daño mayor.
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Ambas partes apelaron el fallo. El reclamante sostuvo que no se había reconocido el valor actualizado del rodado ni la indemnización por privación de uso, además de cuestionar la tasa de interés aplicada. La compañía, en tanto, objetó la creación del rubro “daño mayor” y sostuvo que violaba el límite legal de responsabilidad.
Al analizar los recursos, la Sala C de la Cámara Comercial ratificó que el contrato de seguro existía, que la moto fue robada y que la aseguradora no cumplió con la cobertura. Destacó que el valor asegurado en la póliza era absolutamente insuficiente para reponer el bien al momento del fallo, aún considerando la actualización por intereses.
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El tribunal evaluó que el monto asegurado actualizado apenas superaba los 340.000 pesos, cuando el valor de mercado para una moto similar oscilaba entre 3.000.000 y 3.700.000 pesos, conforme los portales especializados. Esta brecha, según los jueces, evidenciaba la pérdida de valor adquisitivo de la suma asegurada por efecto de la inflación y el tiempo transcurrido por la mora de la aseguradora.
La Cámara consideró inaplicable una solución automática que permita a las compañías liberarse por el simple pago de un monto desactualizado, ya que eso implicaría un enriquecimiento sin causa y agravaría el perjuicio del reclamante. El debate incluyó el argumento de la aseguradora sobre el uso comercial del vehículo para reparto, circunstancia que la empresa consideró no comunicada al momento de contratar la póliza, aunque la Cámara descartó que esa cuestión excluyera la cobertura por falta de prueba específica. En ese contexto, resolvió que la indemnización debía calcularse en función del valor que la aseguradora utiliza actualmente para cubrir vehículos similares, o, si el modelo ya no se fabrica, el valor del reemplazo más próximo.
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El tribunal estableció que la suma determinada devengará intereses a una tasa pura del seis por ciento anual desde la mora, y que el monto final solo generará intereses moratorios si la aseguradora incumple el pago. Para este último caso, deberá aplicarse la Tasa de Intereses Moratorios publicada por el Banco Central de la República Argentina.

Respecto al reclamo por privación de uso, la Cámara descartó su tratamiento porque no se formuló oportunamente en la demanda, en base al principio de congruencia procesal.
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La decisión final de la Cámara fue rechazar el recurso de la aseguradora, admitir parcialmente el del reclamante y modificar la sentencia de primera instancia. La condena obliga a la compañía a pagar el valor actual de la suma asegurada, conforme lo determine la propia empresa para una moto de las mismas características al momento del pago, más los intereses indicados.