Casa con un cartel de 'se vende' (Europa Press)

La Cámara de Bahía Blanca confirmó el rechazo de una demanda por enriquecimiento sin causa contra una expareja por una vivienda registrada a nombre de la mujer. (Foto de archivo: Europa Press)

En Bahía Blanca, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia que desestimó el reclamo de un hombre contra su expareja por daños y perjuicios derivados de un supuesto enriquecimiento sin causa en el marco de una relación sentimental que terminó sin convivencia. El caso, que se inscribió bajo la figura de enriquecimiento injustificado, fue analizado por la Sala II, que ratificó el fallo de primera instancia.

El conflicto se originó a partir de la demanda presentada por un hombre —actualmente de 51 años— que mantuvo una relación sentimental con la mujer demandada —de 52 años—, con quien tuvo un hijo en común. Según la presentación, ambos habrían adquirido una casa con la intención de que funcionara como el hogar familiar, aunque la propiedad quedó registrada a nombre de la mujer. El reclamante sostuvo que aportó dinero para la compra del inmueble y para diversas refacciones, incluso vendiendo dos vehículos para destinar esos fondos a la vivienda.

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El expediente detalla que la relación sentimental comenzó en junio de 2014 y que el hijo de la pareja nació en marzo de 2015. Pocos días después, en abril de ese año, se concretó la adquisición de la vivienda en una localidad al suroeste de la provincia de Buenos Aires. La pareja, sin llegar a convivir, terminó separándose a fines de 2016.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El hombre reclamó el 50% del valor del inmueble al sostener que aportó dinero para la compra de la casa y para las refacciones.(Imagen Ilustrativa Infobae)

En su demanda, el hombre solicitó la restitución del 50% del valor del inmueble, alegando haber realizado transferencias bancarias, aportado materiales de construcción y pagado mano de obra. También pidió que se le reconocieran intereses y la actualización de los montos reclamados. El caso fue tratado inicialmente como una división de cosas comunes, pero luego se reencauzó bajo la figura de enriquecimiento sin causa, contemplada en el artículo 1794 del Código Civil y Comercial.

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La defensa de la mujer negó haber recibido aportes económicos significativos de su expareja para la compra o mejora de la vivienda. Aseguró que el inmueble fue adquirido con la venta de una propiedad anterior, sumado a sus propios ahorros y la ayuda de familiares. También afirmó que las refacciones se financiaron mediante su salario y un préstamo personal, y sostuvo que él “no puso un peso” para adquirir la propiedad ni para refaccionarla.

El fallo de primera instancia rechazó la demanda. El magistrado valoró la prueba documental y testimonial aportada, y concluyó que el reclamante no logró demostrar con documentos o evidencia concreta la existencia de un desplazamiento patrimonial injustificado a favor de la demandada. Según la resolución, no se acreditó el origen de los fondos que el hombre afirmaba haber destinado a la vivienda, ni se presentaron recibos, comprobantes bancarios o extractos que permitieran vincular sus recursos con la compra o mejora del inmueble.

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Divorcio. (Adobe Stock)
La relación sentimental comenzó en 2014, tuvieron un hijo en 2015 y se separaron en 2016 sin haber convivido. (Foto de archivo: Adobe Stock)

En la causa constan testimonios que refieren la presencia del demandante en la firma del boleto de compraventa, pero no su participación como comprador ni como aportante de fondos. La sentencia también destaca que los testigos que declararon a favor del hombre se basaron en suposiciones o en lo que él mismo les habría contado, sin presenciar los hechos directamente.

Por otro lado, las declaraciones de personas allegadas a la demandada ratificaron que ella vendió su vivienda anterior para comprar la casa en disputa y que las refacciones se financiaron con un crédito personal y su salario. Además, la documentación aportada por proveedores y bancos respaldó la versión de la mujer sobre el origen y destino de los fondos.

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El juez de primera instancia consideró que el contexto afectivo y la existencia de un hijo en común explican las transferencias de dinero y los movimientos patrimoniales, que podrían responder a gastos comunes, asistencia mutua o liberalidades propias de una pareja, sin que esto implique necesariamente un enriquecimiento injustificado.

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El juez de primera instancia concluyó que no hubo prueba documental suficiente para acreditar un desplazamiento patrimonial injustificado a favor de la demandada. (Foto de archivo: Freepik)

El hombre apeló el fallo, argumentando que el magistrado no había valorado debidamente las pruebas presentadas y que su situación patrimonial se vio perjudicada por la ruptura de la relación. Afirmó que las transferencias bancarias, facturas y la venta de sus vehículos evidenciaban su aporte al proyecto familiar frustrado.

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En la instancia de apelación, los jueces de la Cámara revisaron los agravios del reclamante. Según consta en la sentencia, el tribunal analizó la prueba bajo el prisma del enriquecimiento sin causa, pero mantuvo la postura de que los elementos presentados no acreditaban un desplazamiento patrimonial específico, efectivo y sin causa jurídica.

La Cámara subrayó que las transferencias bancarias no son suficientes para demostrar que el dinero se utilizó en la refacción o mejora del inmueble, especialmente en el contexto de una relación sentimental y con un hijo en común. Además, se señaló que las facturas y presupuestos presentados no bastan para probar que los pagos provinieron efectivamente de los fondos del reclamante.

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
El tribunal recordó que la carga de la prueba recae sobre quien promueve la acción y le impuso las costas del proceso al reclamante. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal también desestimó el argumento sobre la venta de vehículos, ya que no se probó que el dinero obtenido se destinara directamente a la vivienda. En cuanto al peritaje presentado, los jueces resaltaron que el informe solo acredita la existencia y el valor de las mejoras, pero no quién realizó los pagos ni en qué proporción.

Otro aspecto destacado en la sentencia de Cámara es el principio de la carga de la prueba, que recae sobre quien promueve la acción. En este caso, el demandante debía acreditar de forma concreta que realizó aportes patrimoniales efectivos y sin causa jurídica que justificara el enriquecimiento de la demandada.

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La sentencia de segunda instancia también ratificó que el contexto de la relación sentimental y la existencia de un hijo común otorgan múltiples explicaciones posibles a los movimientos de dinero, sin que haya prueba objetiva de que se haya producido un empobrecimiento correlativo al enriquecimiento de la demandada.

Frente a la falta de pruebas concluyentes, el tribunal confirmó el rechazo de la demanda y ordenó que las costas del proceso recayeran sobre el reclamante.

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