
El juez federal Enrique Lavié Pico hizo lugar a una medida cautelar presentada por el camarista Diego Barroetaveña y ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación que se abstenga de impedirle participar como candidato en las próximas elecciones de los representantes de los jueces para el período 2026-2030.
La resolución no reconoció de manera definitiva el derecho del actual consejero y presidente de la Cámara Federal de Casación Penal a ser reelegido, sino que su alcance se limitó a preservar la posibilidad de que integre una lista mientras la Justicia determina qué regla debe aplicarse a los mandatos de quienes integran el organismo de selección y remoción de magistrados.
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Según surge de la sentencia, Barroetaveña promovió el 11 de junio una acción declarativa de certeza contra el Consejo para que se establezca cuál es la versión vigente del artículo 3 de la Ley 24.937, que regula la duración de los cargos y la posibilidad de reelección.
En su presentación, pidió que se declare aplicable la redacción original de esa norma, según la cual los consejeros pueden ser reelegidos una vez de manera consecutiva. Como medida provisoria, solicitó que el organismo no adoptara decisiones que limitaran su eventual postulación hasta que se resolviera la cuestión de fondo.
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El camarista fue elegido en representación del estamento judicial para el período 2022-2026 y su mandato vence el próximo 18 de noviembre. Su incorporación a una candidatura dependerá, además, de las decisiones de su espacio y del cumplimiento de los requisitos previstos en el reglamento electoral.
El Consejo de la Magistratura se opuso al pedido. Sin embargo, el juez Lavié Pico consideró acreditados tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro de que el avance del proceso electoral volviera ineficaz una eventual sentencia a su favor.
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La controversia se originó en las sucesivas reformas de la ley que regula el Consejo y en los efectos del fallo mediante el cual la Corte Suprema de Justicia restableció en 2021 la integración de veinte miembros.
La redacción original de la Ley 24.937 establecía que los consejeros durarían cuatro años y podían ser “reelegidos por una vez en forma consecutiva”. En 2006, la Ley 26.080 modificó esa regla y dispuso que solo podían volver a ocupar el cargo “con intervalo de un período”.
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En diciembre de 2021, la Corte declaró inconstitucional la integración de trece miembros establecida por esa reforma y ordenó recuperar el esquema anterior de veinte consejeros. No obstante, no definió expresamente qué regla sobre la reelección debía aplicarse a quienes fueran elegidos bajo la composición restablecida.
Según Lavié Pico, la duda planteada por Barroetaveña surge de una “compleja trama normativa y jurisprudencial” formada por las distintas modificaciones legislativas y los efectos de los pronunciamientos del Máximo Tribunal sobre el funcionamiento del organismo.
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El juez de primera instancia sostuvo que las consecuencias de esos fallos sobre la vigencia del artículo referido a los mandatos aparecen “susceptibles de más de una interpretación razonable”.
En ese marco, consideró jurídicamente atendible, con el alcance preliminar propio de una cautelar, la postura según la cual la Corte habría restablecido el régimen original de la Ley 24.937 y su correctiva, la Ley 24.939, hasta que el Congreso sancione una nueva norma.
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El magistrado aclaró que ese análisis no implicaba adelantar una decisión definitiva, ya que la sentencia de fondo deberá establecer si continúa vigente la prohibición de reelección inmediata o si los consejeros elegidos en 2022 pueden competir por otro período consecutivo.
Para conceder la cautelar, también ponderó los derechos políticos invocados por el camarista Barroetaveña y el principio de participación electoral. Frente a la incertidumbre existente, consideró que correspondía privilegiar “aquella interpretación que preserve la posibilidad del actor de participar del procedimiento electoral” por sobre una lectura que determinara anticipadamente su exclusión.
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El juez Lavié Pico también tuvo en cuenta que el proceso para renovar a los representantes de los magistrados dentro del Consejo ya se encuentra en marcha. En noviembre de 2025, la Presidencia de ese organismo ordenó confeccionar las listas provisorias de electores y preparar las actividades necesarias para los comicios.
En mayo de este año, la Secretaría General del organismo remitió a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional el listado provisorio de jueces de todas las jurisdicciones.
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El reglamento dispone que la convocatoria debe realizarse al menos 60 días antes de las elecciones y establece plazos sucesivos para registrar las listas, controlar los requisitos y oficializar las candidaturas.
Para el juez Lavié Pico, una resolución definitiva dictada después de agotadas esas etapas podría resultar ineficaz, porque una eventual sentencia favorable “ya no podría restituirle a la parte interesada la posibilidad de participar en un proceso electoral que, para entonces, se encontraría definitivamente agotado”.
“La exclusión de una candidatura o la imposibilidad de integrar oportunamente una lista configurarían un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior, pues las etapas preclusivas del proceso electoral, una vez consumadas, no son susceptibles de ser retrotraídas”, precisó el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°6 en su resolución.

El fallo precisó que la medida no garantizaba que Barroetaveña fuera candidato ni que resultara electo, sino que impedía que el Consejo lo excluyera del proceso por la discusión sobre la reelección antes de que existiera una sentencia definitiva.
Al respecto, el magistrado explicó: “La tutela cautelar únicamente preserva la posibilidad de que el actor participe en ese proceso de selección en igualdad de condiciones con los demás potenciales postulantes, sin alterar las reglas que disciplinan el proceso electoral”.
Luego, aclaró: “En tales condiciones, la medida aquí decidida aparece orientada a evitar que el propio transcurso del proceso electoral torne estéril o prive de toda utilidad práctica al pronunciamiento que eventualmente recaiga sobre el fondo de la controversia planteada en estos autos”.
Para Lavié Pico, su resolución “únicamente impide que el Consejo de la Magistratura de la Nación adopte una decisión que cercene anticipadamente la posibilidad de participación del actor antes de que el proceso electoral tenga oportunidad de desarrollarse plenamente”.
“Por el contrario -añadió el juez-, la medida cautelar favorece que el proceso electoral se desarrolle con la mayor amplitud participativa posible, sin alterar el cronograma previsto ni las competencias de las autoridades electorales, en consonancia con los principios constitucionales y convencionales que rigen la materia”.
Y concluyó: “De allí que, lejos de comprometer el interés público, la tutela cautelar concedida procura armonizar la protección de los derechos invocados con el adecuado desarrollo del proceso electoral”.