
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado el Decreto 19/2024 sobre el uso del euskera en el sector público vasco tras estimar un recurso de Vox, al concluir que la memoria económica de la norma “adolece de insuficiencia sustancial”.
El tribunal concluye, en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, que la memoria económica que debe acompañar a la norma recurrida “no cumple con la evaluación y fundamentación objetiva y técnica de las exigencias y repercusiones económico financieras de la regulación proyectada, ni justifica tampoco que la nueva regulación respete las imprescindibles estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
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Para llegar a esta conclusión, el TSJPV tiene en cuenta el informe elaborado por la Oficina de Control Económico, “un informe técnico” emitido por un “órgano independiente cuya finalidad es precisamente controlar, desde el enfoque propio de su conocimiento técnico, que en la elaboración de las disposiciones de carácter general se lleven a cabo las justificaciones y se respeten los principios” vinculados con las exigencias y repercusiones económico-financieras de la regulación.
“Es un informe amplio, detallado, muy elaborado y desde luego razonablemente convincente incluso para un profano”, indica el tribunal que en su resolución recoge una transcripción de una parte del mismo en el que la Oficina de Control Económico advierte de “la ausencia de una efectiva estimación de costes derivados de la implementación de la extensión de los instrumentos de planificación lingüística” y de una “ausencia de ponderación o estimación económica singularizada para el proyecto en el que se analice su evidente impacto económico”.
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El tribunal considera que este informe es “decisivo” y prevalece sobre los restantes que se han emitido en el desarrollo de este decreto, que según precisa “adolecen de una falta de motivación que les priva de credibilidad y es que ratifican, tras una consideración muy breve a los aspectos propios de la memoria económica, la bondad del proyecto pero sin hacer mención alguna, ni crítica (…) al informe de la Oficina de Control Económico, informe que es precisamente el que muestra todos y cada uno de los reparos que presenta la regulación proyectada”.
El tribunal rechaza por otro lado otros motivos de impugnación presentados por Vox, entre ellos la petición de la nulidad de todo el decreto por vulneración de artículos de la Constitución vinculados con la cooficialidad de las lenguas y el principio de igualdad ante la ley. La Justicia vasca considera que el contenido de ese motivo es “genérico” y “difuso”, ya que se presentan los preceptos constitucionales vulnerados, sin especificar los artículos que se ven afectados.
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Antes de resolver sobre este recurso de Vox, el TSJPV elevó una cuestión de inconstitucional al TC respecto del artículo 187.5 de la Ley de Empleo Público Vasco sobre perfiles lingüísticos al estimar que era necesario el pronunciamiento previo del Constitucional sobre si ese precepto se ajustaba o no a la Carta Magna.
El TC acordó el pasado 23 de junio inadmitir la citada cuestión de inconstitucionalidad al considerar que el auto de planteamiento elevado no cumplía con el requisito legal que exige al órgano judicial que especifique o justifique en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión.
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