
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León a indemnizar conjuntamente con su aseguradora, Relyens, con 28.000 euros a un paciente por una infracción de la 'lex artis' en una intervención de colecistectomía laparoscópica realizada en el Complejo Hospitalario de Ávila.
La resolución judicial anula la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitada ante la Administración autonómica y estima parcialmente el recurso presentado por el afectado, según la información del Gabinete de Prensa del TSJCyL recogida por Europa Press.
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Según recoge la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el demandante se sometió el 15 de junio de 2023 a una intervención quirúrgica programada para la extracción de la vesícula. Sin embargo, al día siguiente debió ser reintervenido de urgencia tras presentar un severo deterioro clínico debido a la perforación de un asa del intestino delgado.
El tribunal concluye acreditado que el origen de dicha perforación fue la sutura inadvertida del asa yeyunal durante la colocación o el cierre de la incisión del trócar supraumbilical en la primera operación realizada bajo visión directa.
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A consecuencia de la complicación, el paciente sufrió una peritonitis fecaloidea que requirió la resección de 25 centímetros de yeyuno y su posterior ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde permaneció hasta el 21 de agosto de 2023 afectado por un shock séptico y diversas patologías derivadas.
El TSJCyL ha remarcado que la existencia del documento de consentimiento informado no exime de responsabilidad a la Administración, ya que este de buena praxis no autoriza una ejecución médica inadecuada en maniobras realizadas bajo visión directa.
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No obstante, la Sala ha descartado que existiera un retraso o una pérdida de oportunidad en el diagnóstico de la complicación postquirúrgica. Los magistrados han considerado que la actuación médica para detectar y corregir la perforación se desarrolló con premura y en un tiempo adecuado de 24 horas, mediante la realización de las pruebas analíticas y de radiodiagnóstico pertinentes antes de proceder a la segunda operación.
Para fijar la indemnización en 28.000 euros, la Sala ha aplicado de forma orientativa el baremo de accidentes de tráfico, ponderando las secuelas psicofísicas y estéticas, las cirugías sufridas y los días de estancia hospitalaria y recuperación.
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Asimismo, la sentencia descuenta de los días de perjuicio los 45 días estimados como periodo estándar de recuperación de la colecistectomía inicial y excluye patologías previas que padecía el paciente con anterioridad a la asistencia sanitaria.