Aleph
La cuestión ética es profunda y la pregunta es: ¿qué podemos hacer para que una niña o un niño crezcan seguros y protegidos en su propia familia, comunidad y país?


Hay iniciativas legislativas que nacen para hacernos retroceder en el tiempo como país o que se presentan en el Congreso con dedicatoria especial. La 6777 es una de ellas. Idealmente, una iniciativa de ley debe responder al interés público y no responder, casuísticamente, a intereses personales. Por ello pienso que la Ley Max nace muerta.
En el 2008, cuando entra en vigor la Ley de Adopciones, decreto 77-2007 del Congreso de la República, el Estado de Guatemala comienza a experimentar significativos avances en materia de adopciones, creando y fortaleciendo la institucionalidad para dar respuesta a ese problema. Recordemos que, desde los años 80, durante la parte más álgida de la guerra, hasta más de veinte años después, las adopciones se produjeron en Guatemala sin regulación alguna. A partir de la 77-2007, Guatemala dejó de ser un paraíso para las adopciones internacionales irregulares que se producían sin que nadie le pusiera un alto a un sistema que funcionó, la mayoría de las veces, como una verdadera red de trata de personas. No es casual que, dos años después, fuera aprobada la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata, ya que las adopciones irregulares son una modalidad de trata.
Bebés robados en hospitales y comunidades, abogados falsificando documentos e incrementando sus cuentas bancarias; madres creyendo que sus bebés habían muerto al nacer, médicos y comadronas cómplices asegurando que los pequeños habían fallecido, pilotos de taxi conduciendo a ladrones de niños a las casas cuna clandestinas, hijas e hijos haciéndose adultos en otros países sin saber quiénes eran sus verdaderos padres. Todo eso y más era lo que sucedía entonces. Cualquier modificación a la Ley de Adopciones que quiera realizarse debe ser objeto de un consenso amplio entre actores institucionales involucrados y no producto de un capricho personal. Por todo ello, no apoyo la 6777.
Dice un amigo abogado experto en el tema que, “con la declaratoria de inconstitucionalidad general parcial del artículo 8 del acuerdo 40-2010 de la Corte Suprema de Justicia, se expulsó del ordenamiento jurídico la normativa que impedía a la persona responsable, como familia sustituta, adoptar a una niña, niño o adolescente bajo su cuidado. Con esto, gran parte del contenido de la iniciativa de ley 6777 queda sin materia”. La nueva iniciativa crea la figura de adopción preferente, por medio de la cual las familias de acogimiento temporal, ampliada o que en algún momento hayan brindado cuidado legal, podrían elegir adoptar a las niñas, niños o adolescentes que hayan estado bajo su cuidado. Esto puede constituir un precedente peligroso, porque vulnera el principio de igualdad ante la ley; además, puede abrir la puerta para que personas que han asumido el rol de cuidado de manera anómala o incumpliendo la ley (enganchadores, tratantes…), sean priorizadas en el proceso de adopción. Por todo esto, también, la 6777 puede leerse como un enorme retroceso para Guatemala y lo avanzado en materia de adopciones podría venirse abajo con una iniciativa como esta.
No es lo mismo un niño que necesita protección que uno que necesita ser adoptado. La opinión de siempre: “que no se quejen los adoptados, porque viven mejor en un país rico que aquí en Guatemala siendo pobres”. Desde una perspectiva estrictamente material sonaría hasta razonable, pero “estar mejor” no es solo sinónimo de mayores ingresos. ¿Dónde quedan la identidad, la pertinencia cultural, el idioma, la religión, el país de origen, la historia de su familia biológica, entre mucho más? La cuestión ética es profunda y la pregunta es: ¿qué podemos hacer para que una niña o un niño crezcan seguros y protegidos en su propia familia, comunidad y país?
Pero, sobre todo, necesitamos volver a sentirnos humanos en esta sociedad y volver a vivir con dignidad.
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