Cómo pedir al JNE la exoneración de sanciones por no votar o faltar como miembro de mesa

Cómo pedir al JNE la exoneración de sanciones por no votar o faltar como miembro de mesa

Los ciudadanos que no voten o que no cumplan con instalar una mesa de sufragio en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, previstas para el domingo 4 de octubre, podrán iniciar un trámite ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para solicitar la exoneración de la multa, siempre que acrediten una causal contemplada en el reglamento.

El procedimiento varía según la obligación que no se cumplió. Las solicitudes se presentan de forma virtual a través del Sistema de Dispensa Virtual del JNE. El organismo exige documentos que demuestren que la causa invocada coincidió con la jornada electoral o que impidió directamente el cumplimiento del deber ciudadano.

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Justificación y dispensa de multas electorales ante el JNE, requisitos y pasos del trámite| Foto: Gemini IA
Justificación y dispensa de multas electorales ante el JNE, requisitos y pasos del trámite| Foto: Gemini IA

La excusa ante la ONPE y la dispensa ante el JNE corresponden a momentos distintos del proceso electoral y buscan resolver situaciones diferentes.

La excusa se solicita antes de los comicios. Está dirigida a los ciudadanos incluidos en la lista definitiva de miembros de mesa que saben, con anticipación, que no podrán cumplir esa función el domingo 4 de octubre. El pedido debe presentarse dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la relación definitiva y requiere un documento que pruebe la causal invocada.

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Entre los motivos admitidos para una excusa figuran tener 65 años o más, estar embarazada o en periodo de lactancia, encontrarse fuera del país o tener que viajar al extranjero, presentar un impedimento físico o mental, o estar comprendido en alguna incompatibilidad legal.

También pueden solicitarla integrantes de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los bomberos, funcionarios de organismos electorales, autoridades políticas y otros servidores que cumplan labores vinculadas a la jornada electoral.

Personas hacen fila y depositan su voto en ánforas de la ONPE dentro de un salón de clases.
Un grupo de electores acude a un aula para emitir su voto en las ánforas de la ONPE para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El trámite de excusa puede realizarse ante una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), mediante el portal o por la mesa de partes virtual.

En cambio, la dispensa se presenta después de la elección y corresponde a los electores que no acudieron a votar. Este procedimiento está a cargo exclusivamente del JNE, que evalúa si la causa alegada justifica la eliminación de la multa por omisión al sufragio.

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El organismo también tramita la justificación para quienes fueron miembros de mesa, pero no asistieron a instalarla o no cumplieron la función el día de la elección.

Por ello, la excusa de la ONPE debe diferenciarse de la justificación del JNE: la primera busca evitar la designación antes de los comicios; la segunda se solicita cuando la inasistencia ya ocurrió.

Las causales para solicitar una dispensa por no votar o una justificación por no instalar una mesa de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) abarcan situaciones personales, laborales, de salud y hechos excepcionales que impidan cumplir con el deber electoral.

El trámite se realiza en el Sistema de Dispensa Virtual del JNE. El ciudadano debe ingresar con los datos solicitados, revisar las multas asociadas a su DNI y seleccionar aquella que pretende justificar o dispensar.

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Luego deberá elegir la causal correspondiente. La plataforma mostrará los documentos requeridos para cada situación, por lo que conviene preparar con anticipación las copias digitales de los certificados, constancias, pasaporte u otros sustentos que correspondan.

Tras cargar los archivos, el usuario deberá completar la información del trámite y, cuando aplique, registrar el comprobante de pago por el derecho de solicitud. El JNE evaluará el expediente y podrá requerir la subsanación de observaciones antes de emitir una decisión.

Las solicitudes de justificación o dispensa podrán presentarse desde el día siguiente a la elección. Para los comicios del domingo 4 de octubre de 2026, el sistema debe habilitar la presentación desde el lunes 5 de octubre, según el reglamento vigente.

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La norma no fija una fecha única de cierre para todos los casos. El plazo ordinario se mantiene hasta antes de que el JNE emita una resolución de medida cautelar de embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva para cobrar la multa electoral.

Existen excepciones para causales como discapacidad, errores en el padrón electoral, fallas atribuibles a las entidades electorales, reclusión y circunstancias graves o excepcionales.