
Los ciudadanos que no voten o que no cumplan con instalar una mesa de sufragio en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, previstas para el domingo 4 de octubre, podrán iniciar un trámite ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para solicitar la exoneración de la multa, siempre que acrediten una causal contemplada en el reglamento.
El procedimiento varía según la obligación que no se cumplió. Las solicitudes se presentan de forma virtual a través del Sistema de Dispensa Virtual del JNE. El organismo exige documentos que demuestren que la causa invocada coincidió con la jornada electoral o que impidió directamente el cumplimiento del deber ciudadano.
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La excusa ante la ONPE y la dispensa ante el JNE corresponden a momentos distintos del proceso electoral y buscan resolver situaciones diferentes.
La excusa se solicita antes de los comicios. Está dirigida a los ciudadanos incluidos en la lista definitiva de miembros de mesa que saben, con anticipación, que no podrán cumplir esa función el domingo 4 de octubre. El pedido debe presentarse dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la relación definitiva y requiere un documento que pruebe la causal invocada.
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Entre los motivos admitidos para una excusa figuran tener 65 años o más, estar embarazada o en periodo de lactancia, encontrarse fuera del país o tener que viajar al extranjero, presentar un impedimento físico o mental, o estar comprendido en alguna incompatibilidad legal.
También pueden solicitarla integrantes de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los bomberos, funcionarios de organismos electorales, autoridades políticas y otros servidores que cumplan labores vinculadas a la jornada electoral.

El trámite de excusa puede realizarse ante una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), mediante el portal o por la mesa de partes virtual.
En cambio, la dispensa se presenta después de la elección y corresponde a los electores que no acudieron a votar. Este procedimiento está a cargo exclusivamente del JNE, que evalúa si la causa alegada justifica la eliminación de la multa por omisión al sufragio.
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El organismo también tramita la justificación para quienes fueron miembros de mesa, pero no asistieron a instalarla o no cumplieron la función el día de la elección.
Por ello, la excusa de la ONPE debe diferenciarse de la justificación del JNE: la primera busca evitar la designación antes de los comicios; la segunda se solicita cuando la inasistencia ya ocurrió.
Las causales para solicitar una dispensa por no votar o una justificación por no instalar una mesa de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) abarcan situaciones personales, laborales, de salud y hechos excepcionales que impidan cumplir con el deber electoral.
- Viaje al extranjero por estudios académicos, con pasaporte u otro documento migratorio y una constancia que acredite los estudios realizados.
- Viaje al extranjero por motivos de salud, con documentos de salida y entrada al país, además de un certificado sobre el tratamiento médico recibido.
- Trabajo en transporte aéreo, terrestre o marítimo durante la jornada electoral, acreditado mediante una constancia de la empresa.
- Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual, sustentada con certificado de discapacidad, carné del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), dictamen médico u otro documento válido.
- Errores en el padrón electoral, para lo cual debe presentarse la constancia de asistencia expedida por el presidente de mesa correspondiente.
- Deficiencias en la actualización, organización o ejecución de actividades electorales atribuibles a los organismos del sistema electoral.
- Desastres naturales o provocados por acción humana que hayan impedido votar o cumplir el cargo de miembro de mesa.
- Fallecimiento de un familiar directo en la fecha de la elección o en los días previos establecidos por el reglamento. La causal comprende al cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos.
- Cumplimiento de funciones electorales por parte de integrantes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, servicio militar, organismos electorales, Ministerio Público o Poder Judicial.
- Incidencias electorales que hayan impedido ejercer el derecho al voto o instalar la mesa de sufragio.
- Reclusión en un establecimiento penitenciario dentro o fuera del país.
- Robo o pérdida del Documento Nacional de Identidad (DNI) o DNI electrónico, siempre que el hecho y la denuncia cumplan los plazos previstos.
- Enfermedad o condición de salud que haya impedido acudir a votar o desempeñar la función de miembro de mesa. Se requiere certificado médico o documento emitido por una entidad de salud.
- Situaciones razonables y excepcionales que hayan impedido cumplir con las obligaciones electorales, sujetas a la evaluación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
- Tener más de 65 años. Esta causal solo aplica para solicitar una justificación por inasistencia como miembro de mesa.
- Embarazo o lactancia de un menor de hasta dos años. Esta causal solo permite pedir una justificación por inasistencia como miembro de mesa.
- Para admitir la solicitud, los documentos deben estar vinculados directamente con la fecha de la elección, salvo en los casos de discapacidad.
- Los documentos emitidos en otro idioma deberán presentarse con una traducción simple al español firmada por la persona que realizó la traducción.
- Copia del DNI o DNI electrónico: este documento solo se exige cuando la solicitud se presenta por robo o pérdida del DNI. Además de la denuncia policial, el ciudadano deberá adjuntar una copia del nuevo documento de identidad emitido dentro de los seis meses posteriores al hecho.
- Documentos que prueben la causal invocada: el solicitante debe presentar copias simples de los documentos que acrediten el motivo por el que no votó o no asistió a instalar la mesa de sufragio. Por ejemplo, certificados médicos, constancias de trabajo, documentos migratorios, partidas de defunción, constancias de reclusión o certificados de discapacidad, según cada caso.
- Relación directa con la elección: los documentos presentados deben demostrar que la situación alegada ocurrió el día de los comicios o durante un periodo directamente vinculado con la fecha electoral. La excepción corresponde a los casos de discapacidad, que pueden acreditarse con documentación emitida en una fecha distinta.
- Pago por derecho de trámite: para solicitar una justificación por inasistencia a la instalación de mesa o una dispensa por no votar, el ciudadano deberá pagar S/25,90 por cada proceso electoral.
- Una sola tasa si existen ambas infracciones: si una persona no cumplió con instalar la mesa de sufragio y tampoco votó en el mismo proceso electoral, deberá cancelar un solo derecho de trámite por el monto menor. En este caso, el pago asciende a S/25,90.
- Pago por cada proceso electoral: si el ciudadano mantiene multas vinculadas a más de una elección, deberá acreditar el pago del derecho de trámite por separado para cada proceso electoral en el que solicite la justificación o dispensa.
- Canales habilitados para el pago: el abono puede realizarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, con el código 01465, o de forma virtual mediante la plataforma Págalo.pe
El trámite se realiza en el Sistema de Dispensa Virtual del JNE. El ciudadano debe ingresar con los datos solicitados, revisar las multas asociadas a su DNI y seleccionar aquella que pretende justificar o dispensar.
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Luego deberá elegir la causal correspondiente. La plataforma mostrará los documentos requeridos para cada situación, por lo que conviene preparar con anticipación las copias digitales de los certificados, constancias, pasaporte u otros sustentos que correspondan.
Tras cargar los archivos, el usuario deberá completar la información del trámite y, cuando aplique, registrar el comprobante de pago por el derecho de solicitud. El JNE evaluará el expediente y podrá requerir la subsanación de observaciones antes de emitir una decisión.
Las solicitudes de justificación o dispensa podrán presentarse desde el día siguiente a la elección. Para los comicios del domingo 4 de octubre de 2026, el sistema debe habilitar la presentación desde el lunes 5 de octubre, según el reglamento vigente.
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La norma no fija una fecha única de cierre para todos los casos. El plazo ordinario se mantiene hasta antes de que el JNE emita una resolución de medida cautelar de embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva para cobrar la multa electoral.
Existen excepciones para causales como discapacidad, errores en el padrón electoral, fallas atribuibles a las entidades electorales, reclusión y circunstancias graves o excepcionales.