Carlos AlonsoPor Carlos Alonso13 JULIO 2026

El gobierno finalmente incluyó en el proyecto de adaptabilidad laboral para el sector turismo, los cambios que le realizará a la ley de 40 horas semanales.

De acuerdo al gobierno la idea de esta iniciativa es modernizar la regulación sobre distribución de la jornada ordinaria de trabajo y adecuarla a las características propias de las distintas actividades económicas.

Por ello se establece un régimen general y un régimen especial para el sector turismo y sus actividades conexas.

En concreto se proponen cuatro modificaciones principales. Uno de los más importantes es que para el régimen general, es decir, para el 2028 cuando esté en régimen las 40 horas se permitirá que la jornada laboral se pueda promediar en 16 semanas. Hoy es en 4 semanas.

Según se explicó, a esa jornada de 40 horas (2028) se le pueden agregar las 2 horas extras que actualmente permite la ley, llegando a semanas con 52 horas. En el Ejecutivo recalcan que eso es lo que ya ocurre en la actualidad.

Para el sector turismo y sus actividades conexas, en tanto, habrá un régimen especial que permita distribuir la jornada ordinaria en un ciclo de hasta 52 semanas.

Dentro de ese período, la jornada ordinaria podrá alcanzar excepcionalmente hasta 45 horas semanales.

10/07/2026 - TOMAS RAU. Foto: Mario Tellez MARIO TELLEZ

Finalizados esos períodos de mayor actividad, el trabajador deberá tener semanas con una carga horaria inferior, de manera que el promedio anual continúe siendo la jornada ordinaria legal vigente.

Asimismo, se aumentar de 8 a 12 el máximo de domingos consecutivos que pueden trabajarse mediante pacto anual para los trabajadores comprendidos en el régimen especial del artículo 38 del Código del Trabajo y perfeccionar el sistema de compensación de horas extraordinarias mediante descanso, aumentando de 5 a 10 los días hábiles de descanso compensatorio que pueden pactarse al año e incorporando reglas que faciliten su utilización efectiva.

Desde el ministerio del Trabajo añadieron que este mecanismo no puede ser aplicado unilateralmente por el empleador.

“Se requiere un acuerdo escrito entre las partes, la fijación previa de un calendario de distribución de la jornada que otorgue certeza al trabajador respecto de sus horarios y, tratándose de trabajadores sindicalizados, también el acuerdo de la organización sindical. El objetivo es que la distribución de la jornada sea conocida y planificada con anticipación, evitando modificaciones arbitrarias durante el desarrollo del ciclo”, puntualizaron.

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