Barcelona, 13 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado una orden del Departamento de Educación del año 2022 que vetaba el castellano en los rótulos y carteles de los centros educativos públicos y concertados de Cataluña, al entender que la exclusión de una lengua cooficial es contraria a la Constitución.
En su sentencia, el Supremo estima el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (TSJC) contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que mantuvo la regulación de la rotulación en catalán en las escuelas.
PUBLICIDAD
La instrucción que ahora ha anulado el Supremo está incluida en un documento que el Departamento de Educación aprobó para el curso 2022-2023, que establece que la rotulación en los espacios de los centros educativos debe ser en catalán, en occitano en Aran y en lengua de signos catalana y limita la "presencia de otras lenguas" a las producciones del alumnado.
El TSJC consideró en su sentencia que la jurisprudencia sobre la obligación de impartir un 25 % de clases en castellano en los centros catalanes no es aplicable a la rotulación de las instalaciones, puesto que los carteles no forman parte de la actividad educativa.
PUBLICIDAD
Sin embargo, la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, considera que la enseñanza "no puede circunscribirse a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto y otros materiales docentes".
"La enseñanza es una actividad delicada y compleja: consiste, sin duda alguna, en instruir a fin de que los alumnos comprendan y asimilen toda una serie de conocimientos; pero no debe olvidarse que abarca también la formación del carácter, inculcando valores, orientando sobre pautas de comportamiento y entrenando en el discernimiento racional", agrega la sentencia.
PUBLICIDAD
En ese sentido, razona el tribunal que la configuración de las instalaciones de los centros docentes "son efectivamente el 'escenario' o el 'paisaje' de la actividad educativa y, por consiguiente, forman parte de la misma", de manera que la lengua empleada en la rotulación "no es irrelevante para la enseñanza".
Para el Alto Tribunal, "no es lo mismo, a los efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una de las dos lenguas de la correspondiente comunidad autónoma".
PUBLICIDAD
El Supremo recuerda que el castellano es lengua oficial en toda España, lo que significa que "no puede ser excluida en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos", incluidos los carteles y señales que permiten orientarse en edificios pertenecientes a la administración.
"Ello significa que excluir el uso del castellano a estos efectos no resulta respetuoso del artículo 3 de la Constitución, por no mencionar que puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística a efectos del artículo 14 de la propia carta constitucional". EFE
PUBLICIDAD