El Tribunal Supremo ha anulado los preceptos del nuevo Reglamento de Extranjería, que permitían una denegación automática de determinadas autorizaciones de residencia y regularización de familiares de inmigrantes por tener antecedentes penales.

Así se desprende de la sentencia sobre el nuevo Reglamento de Extranjería y resolución del recurso presentado por cinco organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes (Cáritas, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Red Acoge, Andalucía Acoge y Servicio Jesuita a Migrante).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parte del recurso y anula diversos preceptos del nuevo Reglamento de Extranjería, si bien confirma en líneas generales la validez del texto aprobado el 19 de noviembre de 2024.

Concretamente, la sentencia corrige uno de los aspectos más restrictivos del reglamento al anular los preceptos que permitían una denegación automática por la mera existencia de antecedentes penales. El fallo establece que, a partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración "individualizada" de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea.

Y recuerda que deben ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores.

Cabe recordar que el Supremo todavía tiene que pronunciarse sobre el proceso de regularización extraordinario impulsado por el Gobierno. Hasta ahora, el Alto Tribunal ha rechazado adoptar medidas cautelares y elevar el caso a la Unión Europea, pero no ha entrado todavía a valorar a fondo el contenido de la norma. Precisamente, el carecer de antecedentes penales es una condición para poder acogerse al proceso de regularización.

Por otra parte, la sentencia del Supremo también anula varias normas que afectaban a menores extranjeros, como impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado, pues podría perjudicar a las víctimas de matrimonios forzados.

Además, declara ilegal una previsión que suavizaba la obligación de las administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados, al dejar claro que dicha atención constituye una obligación legal incondicionada.

Respetar las medidas de protección acordadas por otros Estados

La resolución también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español.

Según el Supremo, España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados, cuando así lo establecen los convenios internacionales.

También anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada y declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración.

Sí respalda, en cambio, la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan simultáneamente a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo siga pendiente.

Asimismo, confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede computarse para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo.

La Sala valida también en líneas generales el nuevo sistema creado por el reglamento para los familiares de ciudadanos españoles y rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación. También considera ajustada a Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero.