
Cualquier separación es dura, pero las que llegan a los tribunales son dramáticas. La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto el recurso presentado por Adela y Martin sobre la custodia de sus hijas menores, Vicenta y Encarnación, nombres ficticios que aparecen en la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae. El procedimiento se inició tras la ruptura de la pareja y la falta de acuerdo respecto al reparto del tiempo con las menores y las obligaciones económicas derivadas.
La madre alegó que el mantenimiento de la custodia compartida resultaba perjudicial para las hijas, invocando episodios de agresión física por parte del padre hacia una de ellas y señalando la existencia de una relación conflictiva entre los progenitores. Por su parte, el padre, psicólogo y profesor en el centro educativo de las menores, defendió la idoneidad de la custodia compartida y solicitó que los gastos asociados a las niñas se repartieran por igual, así como la atribución del uso de la vivienda familiar.
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El tribunal ha confirmado la custodia compartida de Vicenta y Encarnación y ha acordado suprimir la pensión de alimentos de 200 euros mensuales que el padre abonaba a la madre. La resolución descarta que existan pruebas que acrediten una situación de violencia o incapacidad parental que justifique modificar el régimen de custodia compartida establecido desde noviembre de 2023.
La sala ha considerado que ambos progenitores presentan aptitudes suficientes para el ejercicio de las funciones parentales y que las menores mantienen un vínculo afectivo seguro con ambos. La decisión de eliminar la contribución económica directa del padre hacia la madre se apoya en la mejora de la situación laboral de Adela, quien cuenta con una oferta de empleo en firme, lo que equipara en mayor medida la capacidad de ambos para atender las necesidades de las hijas.
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La sentencia mantiene el sistema de reparto de los gastos escolares, extraescolares y extraordinarios, de modo que Martín asume dos tercios y Adela uno, atendiendo a la diferencia de ingresos que persiste entre ambos, aunque el tribunal advierte que este reparto podrá modificarse si en el futuro se igualan las capacidades económicas de los progenitores. La Audiencia también ha resuelto que ninguno de los dos tendrá atribuido en exclusiva el uso de la vivienda familiar, ya que ambos disponen de recursos habitacionales propios y la custodia se ejerce de manera compartida. La propiedad de la vivienda común queda desafectada de su destino familiar y su gestión se remite a las normas de copropiedad, pudiendo las partes acordar su uso o liquidación.

En cuanto a la escolarización, la sala ha desestimado la petición de Adela de cambiar a las hijas de colegio, considerando que no existen elementos que justifiquen un traslado y que el centro actual es adecuado para su desarrollo. La resolución también rechaza las pretensiones de la madre relacionadas con la atribución del uso exclusivo del vehículo familiar, la concesión de una pensión alimentaria especial y la fijación de una compensación económica por trabajo en el hogar, al no concurrir los requisitos legales para ello. Por último, la sentencia no impone las costas del recurso a ninguna de las partes, dada la existencia de hechos nuevos y ciertas dudas de hecho en el procedimiento.
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El recorrido judicial del caso comenzó en la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Terrassa y llegó en apelación a la Audiencia Provincial de Barcelona. Tras este fallo, las partes disponen de la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, así como recurso específico en materia de Derecho Civil Catalán, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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