0:000:00

El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia Artificial

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama sigue adelante con la investigación al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero tras rechazar la pretensión del exlíder socialista de anular la causa.

El magistrado rechaza la nulidad de actuaciones y da un paso más, la citación del presidente de Plus Ultra, Julio Martínez Sola, y del consejero delegado, Roberto Roselli, para que declaren los días 7 y 8 de septiembre. Su citación se produce después de la remisión de un escrito reconociendo que pagaron por las gestiones de Zapatero para ayudarles en el rescate de la aerolínea por parte del Gobierno con 53 millones de euros en el 2021.  

Según el escrito que remitió Martínez Sola, el pago se debió a una “medida desesperada” para intentar salvar la compañía. Se pagó a través de Análisis Relevante (AR) un total de 530.000 euros, el 1% del rescate.

Además, explicó que tras la ayuda hubo “presión mediática” y entonces se acordó que el pago se realizaría a lo largo de los años y a través de varias empresas creadas por el amigo de Zapatero y propietario de AR, Julio Martínez Martínez. El escrito del presidente de Plus Ultra se entregó el mismo día que hizo lo propio Martínez Martínez, reconociendo que AR era una empresa creada para vehiculizar las negocios del expresidente. 

Lee también

En paralelo, Calama ha frenado la estrategia de Zapatero de anular la causa. Su defensa había presentado el pasado 25 de junio un incidente de nulidad de actuaciones en el que solicitaba que se declarara la vulneración de varios derechos fundamentales y solicitaba la exclusión del procedimiento de doce resoluciones, entre ellas las de entrada y registro en la oficina del expresidente del Gobierno y el que abría pieza separada para investigar el origen de las joyas incautadas en su despacho.

El auto explica que el plazo previsto para plantear un incidente de nulidad es de 20 días, que comienza a correr desde el momento en que el afectado tiene conocimiento efectivo del acto que vulnera el derecho fundamental y su defensa lo presentó fuera de plazo.

Ese conocimiento, añade el juez, “no se identifica con valoraciones subjetivas ni con la conveniencia estratégica de la impugnación, sino con el acceso real y suficiente al contenido de la actuación: puesta de manifiesto de las diligencias, entrega de copia, consulta del expediente o cualquier acto que permita conocer la existencia y alcance de la lesión”.

El juez explica que la consecuencia de formular el incidente fuera de plazo es su inadmisión. “La extemporaneidad priva al órgano judicial de competencia para examinar el fondo de la lesión alegada, pues el incidente no puede operar como mecanismo para cuestionar decisiones instructoras que debieron impugnarse en tiempo articulando frente a ellas los oportunos recursos”, concluye.

Carlota Guindal

Testigo de juicios históricos: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Voy tras los casos de corrupción, de la política a lo empresarial y lo policial, para destapar todo tipo de abusos