El Consejo de Ministros ha declarado este martes zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil --anteriormente conocida como zona catastrófica-- el territorio perjudicado por el incendio forestal declarado el pasado 6 de agosto y que ha calcinado más de 39.000 hectáreas.
Asimismo, también se ha aprobado zona gravemente afectada al territorio afectado por eel incendio de Islantilla del pasado 27 de julio.
Ambos incendios figuran entre los 112 episodios adversos registrados en 14 comunidades autónomas entre el 27 de julio y el 31 de agosto de 2026 que han quedado incluidos en el acuerdo, según ha informado el Ministerio del Interior en una nota.
El listado suma 112 episodios adversos registrados en 14 comunidades autónomas (CCAA) entre el 27 de julio y el 31 de agosto de 2026. Entre ellos están la serie sísmica de Granada, los incendios forestales de verano, olas de calor, lluvias intensas e inundaciones.
En el caso de Huelva, uno de los incendios es el que se originó el pasado 6 de agosto en el paraje Raboconejo de Niebla (Huelva) que ha afectado de forma importante a la zona, ya que afectó once municipios de Huelva y Sevilla. Así, fueron desalojadas 417 personas.
Además, el incendio obligó a declarar la Situación Operativa 2 Nivel 2 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales por lo que se desplegó la Unidad Militar de Emergencias. El incendio se dio por extinguido el 21 de agosto con una estimación de más de 39.000 hectáreas, lo que lo convierte, según los datos del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico en “el mayor incendio forestal de la historia de España desde que se tienen registro”.
En los momentos de mayor despliegue, el operativo llegó a movilizar más de 1.100 efectivos, junto a 33 medios aéreos, 21 autobombas y 18 buldóceres, conformando uno de los mayores dispositivos desplegados para hacer frente a este incendio forestal.
La declaración aprobada por el Consejo de Ministros permitirá que las personas y entidades que acrediten daños pueden solicitar ya a la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior ayudas para paliar daños personales; materiales en vivienda y enseres; gastos de corporaciones locales; en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; y a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y/o de bienes para la respuesta a la emergencia.
Además, Interior estudiará la posibilidad de aprobar una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para los duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados, y por expedición del DNI en caso de pérdida o destrucción.
El acuerdo adoptado habilita también medidas de otros ministerios. Por ejemplo, el Ministerio de Hacienda concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas. Como es habitual, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.
Por su parte, los de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social. Asimismo, el de Política Territorial y Memoria Democrática concederá ayudas, por un importe de hasta el 50%, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
En el ámbito de sus competencias, todos los departamentos ministeriales podrán declarar zona de actuación especial así como la emergencia de las obras para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública en los territorios amparados por al acuerdo adoptado.
En este sentido, podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía.
Además, también se podrá declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras, conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. “Estas medidas podrán ampliarse cuando se disponga de una evaluación más completa de los daños, con el objetivo siempre de favorecer la salud, la recuperación y el retorno a la normalidad”, ha indicado Saiz.