
El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que el cambio de sexo no sirve para eludir el agravante de género tras una sentencia por la violencia. No obstante, la ley trans ya especifica que las agresiones machistas cometidas en el pasado por hombres que soliciten su cambio de sexo registral seguirán siendo castigadas con la agravante de género.
El Tribunal ha desestimado el recurso presentado por un hombre condenado por violencia de género, que argumentó que su reciente cambio registral de sexo invalidaba la condena. La sentencia, que se ha hecho pública este martes, marca un precedente sobre el alcance de los cambios de sexo en el Registro Civil en causas penales.
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La causa se originó después de que D.R. (hombre) y M.J.E. (mujer) fueran condenados en junio de 2022 por el Juzgado de lo Penal N° 3 de Castellón. El fallo consideró probado que el 20 de abril de 2022, tras una situación de tensión en el domicilio de la ex pareja de D.R., ambos agredieron a la mujer y a la hija menor de ocho años de la expareja.
D.R. fue sentenciado a nueve meses y un día de prisión por violencia de género, además de otras sanciones como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y su hija por un año y un día. También se le impuso la privación del derecho a portar armas por dos años y la responsabilidad civil de pagar 350 euros a la expareja y 180 euros por las lesiones a la hija. Por su parte, M.J.E. fue condenada a un mes y quince días de multa por un delito leve de lesiones.
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La Audiencia Provincial de Castellón confirmó la sentencia en junio de 2023 y impuso además el pago del 50% de las costas procesales a cada uno de los condenados, pero ambos acusados recurrieron ante el Tribunal Supremo.
Sus defensas alegaron que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, planteando cuestiones constitucionales para intentar revertir la condena. Pero, además, el hombre, que después de la condena tramitó y obtuvo el 1 de junio de 2023 el cambio registral de sexo ante el Registro Civil de Castellón, argumentó que ya no podía ser considerado autor de violencia de género, por tratarse actualmente de una mujer.
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El Tribunal Supremo ha rechazado todos los argumentos. “No puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por delito correspondiente a la violencia de género, en los dos casos siguientes: a) Cuando los hechos hayan ocurrido cuando el autor del delito era varón, a tenor de sus datos registrales, en el momento de los hechos, pues el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos. b) Cuando el cambio de sexo sea una operación registral civil previa al delito, llevada a efecto con la intencionalidad de defraudar la ley”, recuerda en la sentencia.
Esto significa que la justicia mantiene la condena original, al considerar el género según figuraba en el registro civil en el momento de los hechos juzgados, sin admitir que una modificación posterior pueda afectar la calificación penal de lo ocurrido, ni en este caso, ni en ningún otro.
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