Esta semana se convirtió en ley el nuevo régimen de Inocencia Fiscal, impulsado para incentivar el uso de los «dólares del colchón». Tras concretar este avance, el Gobierno quedaría en condiciones de dar paso a los cambios en el Impuesto a las Ganancias.


En principio, el próximo martes 22 vence la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias 2025 para personas físicas. La fecha se había prorrogado a la espera de la sanción de Inocencia Fiscal II, iniciativa que suma beneficios y corrige aspectos que desalentaban la adhesión de los contribuyentes.

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Aunque el jueves la norma fue sancionada, ARCA, el organismo recaudador, no emitió comunicados oficiales. No obstante, tributaristas recibieron el viernes la confirmación informal de que habrá un nuevo aplazamiento dado que la ley aún debe ser promulgada y reglamentada. La fecha que se habría pautado sería el 13 de octubre.

Por otra parte se indicó que también se espera que, junto con la presentación de Ganancias, se extienda el plazo para pagar el primer anticipo del período fiscal 2026.

El plazo que se había fijado era hasta el 24 de septiembre y, de concretarse, representaría la tercera prórroga del cronograma. Según lo detallado, el vencimiento original estaba previsto para el 27 de julio, se postergó luego al 27 de agosto y finalmente al 22 de septiembre. Lo que se mantuvo sin modificaciones fue el pago del saldo de Ganancias 2025, que debió abonarse el pasado 27 de julio.

Qué cambia con la nueva Ley de Inocencia Fiscal


El nuevo Régimen de Inocencia Fiscal incorpora beneficios para los contribuyentes de mayores ingresos al adherirse al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, ya que elimina las restricciones de acceso vigentes.

Según explicó el Gobierno, la propuesta elimina los topes patrimoniales y de ingresos exigidos hasta ahora para personas humanas y sucesiones indivisas residentes, fijados actualmente en $1.000 millones y $10.000 millones, respectivamente.

Por otro lado, la iniciativa prohíbe la utilización de este esquema a los funcionarios públicos en ejercicio y a quienes hayan ocupado cargos en los últimos cinco años.

Asimismo, se redefinió el concepto de «discrepancia significativa», criterio que determina cuándo la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede impugnar una declaración simplificada. Se considerará como tal a cualquier diferencia que implique un aumento del impuesto o una reducción de quebrantos de al menos 15%. Sin embargo, el organismo solo investigará cuando dicho monto sea superior a $5 millones; por lo tanto, si la diferencia resulta menor a esta cifra, aun si supera el 20%, no habrá sanciones.

Finalmente, el proyecto fija la bancarización obligatoria de todas las operaciones -exceptuando la compraventa de inmuebles hasta 2027- y contempla la reducción de multas para quienes se sumen al régimen simplificado.