
La movilidad previsional vigente se calcula con una sola variable, sin piso: la variación del IPC de dos meses antes. Aplicada al haber máximo, la fórmula muestra que, tras un pico de $86.484 en mayo, el aumento mensual fluctuó entre $52.663 y $68.245. Y esa misma lógica, en su límite matemático, puede llevar el aumento a cero, sin importar el monto: alcanza a cualquier haber.
La movilidad jubilatoria tiene, desde 2024, un solo insumo: el IPC. Así lo establece el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2024, que fija en su anexo que el aumento de cada mes equivale a la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor de dos meses atrás. Es una fórmula uniforme, sin excepción por monto de haber y sin ningún piso que garantice un incremento mínimo cuando ese índice se acerca a cero.
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Traducida a pesos en lugar de porcentajes, la fórmula expone una propiedad que el debate público no suele señalar. Utilizando el haber máximo jubilatorio como caso testigo, se evidencia, de manera irrefutable, que cuanto más baja sea la inflación -una meta legítima de la política económica-, menor es la cantidad de pesos que efectivamente se ajusta. Y, en el límite, ese número puede ser exactamente cero, sin importar el monto de partida.
Se evidencia, de manera irrefutable, que cuanto más baja sea la inflación -una meta legítima de la política económica-, menor es la cantidad de pesos que efectivamente se ajusta
Todas las cifras que siguen están calculadas sobre el haber máximo jubilatorio del artículo 9° de la Ley 24.463 -el tope del sistema-, no sobre el haber promedio ni sobre la mínima. De este modo se obtienen los valores en pesos más altos y, por ende, más fáciles de dimensionar; para un haber menor, la lógica es idéntica, pero los montos se reducen proporcionalmente.
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Sobre el haber máximo, el aumento total en pesos alcanzó su pico en mayo, con $86.484. Desde entonces, entre junio y septiembre, osciló en un rango de entre $52.663 y $68.245, pese al crecimiento nominal del haber.
Con el IPC de julio confirmado en 2,11%, el aumento que impactará en septiembre será de $59.312, por encima de los $52.663 de agosto. La serie no cae en línea recta: fluctúa dentro de un rango relativamente acotado, sin volver a acercarse al pico de mayo.
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Ese comportamiento no es una anomalía coyuntural: es una consecuencia directa del diseño. Al tratarse de un producto -haber por porcentaje de IPC-, el resultado depende enteramente del segundo factor, y ese factor no tiene piso propio.
¿Cuántos pesos de aumento corresponden cuando la inflación es cero? La respuesta es exacta: cero pesos, sobre cualquier haber, sea el mínimo, uno intermedio o el máximo. Cero por ciento de cualquier cifra es, por definición, cero.
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No existe en el Decreto 274/2024 ninguna cláusula que fije un aumento mínimo cuando el índice de referencia se acerca a cero.
Cero por ciento de cualquier cifra es, por definición, cero
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone que las jubilaciones y pensiones “serán móviles”, sin condicionar esa garantía al comportamiento futuro de la inflación. Una fórmula cuyo resultado matemático puede ser cero no deja de cumplir la manda constitucional en algunos escenarios y de hacerlo en otros: en un escenario de inflación nula, deja directamente de haber movilidad.
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El mecanismo que produce este resultado no fue establecido por una ley del Congreso, aun cuando el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional reserva esa materia al Poder Legislativo en forma exclusiva.
El Decreto 274/2024 se dictó, en cambio, invocando el artículo 99, inciso 3: la vía de excepción prevista para cuando resulta imposible seguir el trámite legislativo ordinario.
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El propio decreto reconoció en sus considerandos que el mecanismo que reemplazó -el de la Ley 27.609- arrojó “resultados desastrosos” para los jubilados, y citó el precedente “Badaro” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que exige que la reglamentación de la movilidad guarde “razonable vinculación” con el estándar de vida que busca proteger.
Más de dos años después de ese diagnóstico de emergencia, el mecanismo que lo reemplazó sigue apoyado en la misma excepción, y no en la ley que la Constitución exige para esta materia.
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La pregunta del título que sigue pendiente. Con el último indicador, ya puede analizarse la tendencia y el diagnóstico de fondo: mientras la movilidad previsional dependa de una única variable sin piso, y mientras esa variable siga fijada por decreto y no por ley, ¿qué ocurrirá el día en que esa variable llegue a cero?
El autor es Abogado de la Universidad Nacional del Sur