
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció un precedente sobre el alcance del delito de violencia intrafamiliar al señalar que cada episodio independiente de agresión física o psicológica cometido contra un miembro del núcleo familiar puede constituir un delito autónomo, siempre que ocurra en momentos distintos, responda a conductas diferenciables y esté debidamente acreditado dentro del proceso penal.
La decisión fue adoptada al resolver un recurso extraordinario de casación presentado contra una sentencia que había condenado a un hombre por varios hechos de violencia ejercidos contra su compañera permanente. Aunque la Corte mantuvo la responsabilidad penal del procesado y confirmó que existieron múltiples agresiones, encontró un error en la forma en que los jueces calcularon la pena, por lo que casó parcialmente la sentencia para ajustar la sanción definitiva a 85 meses de prisión.
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Durante el estudio del expediente, la Sala analizó la naturaleza del delito de violencia intrafamiliar y la posibilidad de que varios episodios de maltrato ocurridos dentro de una misma relación constituyan una sola conducta o, por el contrario, múltiples delitos. El pronunciamiento precisó los criterios que deberán aplicar los jueces para resolver este tipo de casos.

De acuerdo con los hechos acreditados en el proceso, el procesado sostuvo una relación de pareja con la víctima durante varios años. Dentro de esa convivencia se registraron diferentes episodios de violencia física y psicológica ocurridos en fechas distintas, los cuales fueron denunciados y posteriormente investigados por la Fiscalía General de la Nación.
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Las agresiones incluyeron actos de violencia física, amenazas y comportamientos de control ejercidos en diferentes momentos de la relación. La investigación permitió establecer que los hechos no correspondían a un único episodio continuo, sino a diversas conductas ocurridas de manera separada en el tiempo.
En las instancias ordinarias, el acusado fue condenado por dos delitos de violencia intrafamiliar agravada y por un delito de lesiones personales dolosas agravadas, debido a que el último ataque fue calificado de esa manera por los jueces de conocimiento.
Al estudiar el recurso de casación, la Corte examinó si era jurídicamente posible imponer varias condenas por violencia intrafamiliar cuando los hechos ocurrieron dentro de una misma relación familiar o de pareja y si la última agresión debía mantenerse como un delito de lesiones personales.
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La Sala recordó que el bien jurídico protegido por el delito de violencia intrafamiliar es la armonía y la unidad del núcleo familiar, por lo que la conducta sancionada no se limita exclusivamente al daño físico ocasionado a la víctima, sino al contexto de violencia que afecta la convivencia y las relaciones familiares.
En ese sentido, el alto tribunal explicó que el análisis no puede centrarse únicamente en la existencia de una relación familiar entre víctima y agresor, también en la individualización de cada uno de los episodios de violencia que se logren demostrar durante el proceso penal.

Al resolver el caso, la Sala de Casación Penal indicó que la unidad familiar no impide reconocer la existencia de varias conductas punibles cuando cada agresión presenta autonomía fáctica, ocurre en una oportunidad distinta y puede individualizarse probatoriamente.
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El fallo explicó que no toda sucesión de agresiones debe entenderse como un único delito continuado. Por el contrario, corresponde al juez establecer si los hechos constituyen una sola conducta o si existen varios comportamientos independientes susceptibles de sanción individual.
Asimismo, señaló que esa valoración deberá realizarse a partir de las circunstancias específicas de cada caso, teniendo en cuenta elementos como la separación temporal entre los hechos, las características de cada agresión y la posibilidad de acreditar cada episodio de manera independiente.