La falta de jueces a escala nacional obligó al pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) a declarar la emergencia en todos los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial para designar a magistrados temporales destinados a la Corte Nacional de Justicia (CNJ), tribunales de garantías penales y cortes provinciales de justicia.

En sesión ordinaria, la tarde de este martes 14 de julio de 2026, los vocales del CJ conocieron un informe técnico que constata que existe una brecha de 729 jueces en la Función Judicial y que el 54 % de las dependencias a escala nacional se encuentra en estado crítico y de alerta por haber sobrepasado su capacidad máxima en el despacho de causas.

El documento detalla que en Ecuador existen 437 dependencias judiciales con 1.765 jueces activos en diversas instancias; sin embargo, señala que la Judicatura no dispone de un banco de elegibles que permita cubrir la brecha de jueces en todo el país.

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El texto resalta que esta brecha se debe a que desde el 2017 no se han priorizado concursos públicos ni se han asignado los recursos económicos necesarios para aprobar los concursos públicos por parte del Ministerio de Finanzas.

Con estos antecedentes, el documento dispone implementar un proceso interno de designación temporal de jueces de Unidad Judicial, pero aclara que este procedimiento no generará estabilidad laboral permanente y está dirigido exclusivamente a los servidores, secretarios y ayudantes judiciales con más de cinco años de antigüedad en funciones que superen los requisitos. El informe precisa que el universo potencial para postular asciende a 1.251 secretarios y 1.833 ayudantes judiciales a escala nacional.

Entre los requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes a jueces temporales están el título de abogado, experiencia profesional, capacitación judicial y la total ausencia de sanciones disciplinarias vigentes o inhabilitaciones de cargo público.

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La resolución aprobada por la Judicatura recalca que los magistrados temporales designados conformarán un banco temporal de elegibles y deberán someterse a un curso obligatorio de formación en la Escuela de la Función Judicial antes de su posesión.

El Consejo de la Judicatura dispuso a la Dirección Nacional de Talento Humano que, en el plazo de diez días, presente la metodología aplicable para la selección de jueces temporales de Unidad Judicial; de juezas y jueces de lo Contencioso Administrativo y Tributario; de lo Contencioso Administrativo; y de lo Contencioso Tributario, a nivel nacional.

Asimismo, se dio un plazo de diez días a la misma dirección para que realice las acciones administrativas necesarias para obtener la aceptación de los jueces que constan en el banco de elegibles de los jueces con competencia en delitos relacionados con corrupción y crimen organizado para que sean designados jueces titulares de Corte Provincial con competencia en materia penal, en la circunscripción territorial donde exista la necesidad.

Talento Humano, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y las direcciones provinciales de la Judicatura también deberán elaborar y remitir los informes técnicos que sustenten la viabilidad del traslado y/o encargos de los jueces cuyas judicaturas registren una baja carga procesal hacia unidades judiciales de la misma circunscripción territorial que presenten un estado crítico de carga procesal o el encargo de estas; para esto, se fijó un plazo de quince días.

Mientras tanto, la Dirección General del CJ, en coordinación con las Direcciones Nacionales de Gestión Procesal, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Administrativa, Planificación, Financiera y de Talento Humano, deberá presentar, en el plazo de un mes, una propuesta que contenga el plan integral de citaciones.

Asimismo, en un mes, la Dirección General, en coordinación con las Direcciones Nacionales de Talento Humano y Asesoría Jurídica, deberá presentar un informe sobre la situación técnica y jurídica del concurso público de méritos y oposición para conformar los bancos de elegibles de la carrera judicial jurisdiccional a escala nacional.

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Por su parte, la Dirección Nacional Administrativa, en el plazo de quince días, tendrá que presentar un diagnóstico técnico y necesidades operativas y financieras para el personal que se incorpore como servidores temporales. (I)