Los profesores que tenían a su cargo a los estudiantes del Liceo Naval Almirante Guise durante el traslado en el que habría ocurrido una presunta agresión sexual podrían afrontar una investigación penal si se acredita que incumplieron su deber de protección. El abogado penalista Julio Rodríguez explicó que, bajo determinadas circunstancias, podrían responder como autores por omisión y enfrentar hasta 26 años de privación de libertad.
El experto explicó, durante una entrevista con ATV, que la eventual responsabilidad de estos profesores dependerá del deber de protección que tenían sobre los escolares y de lo que determinen las autoridades durante las diligencias.
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“Si estos adultos lo que han hecho ahí es vulnerar su deber de garantía, su deber de cautela, su deber de proteger a estos menores que estaban bajo su cargo durante actividades deportivas del colegio en movilidad coordinada por el colegio, podrían ser plausibles de ser incorporados también como autores del hecho, autores de una agresión sexual en comisión por omisión”, sostuvo.

El especialista señaló que una eventual imputación de este tipo tendría que sustentarse en elementos que demuestren que quienes estaban encargados del grupo tenían una obligación concreta de actuar y que omitieron cumplirla. “Si eso se acredita en este caso, los adultos involucrados y que estaban en el vehículo podrían ser responsables de este delito en comisión por omisión y con una pena de hasta 26 años de privación de libertad”, afirmó.
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Sobre la directora del plantel, Rodríguez hizo una precisión. Consideró que no correspondería atribuirle automáticamente una responsabilidad penal por lo ocurrido dentro del vehículo, debido a que no se encontraba presente durante el traslado. Sin embargo, señaló que el colegio podría afrontar consecuencias en el ámbito civil.
“El colegio no responde penalmente, sino responde civilmente. Puede ser objeto en su momento de demandas de responsabilidad civil y esto significa asumir todos los daños, perjuicios que este hecho haya generado”, indicó.
El abogado añadió que una eventual reparación podría comprender los gastos derivados de la atención que necesite la víctima, además del daño extrapatrimonial y moral que pueda acreditarse durante el proceso.
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El vencimiento del plazo de retención será otro momento relevante para la investigación. Rodríguez explicó que, si el Ministerio Público considera que existe riesgo de que los adolescentes se sustraigan de la justicia o interfieran en las diligencias, puede solicitar una medida preventiva de internamiento ante un juez de familia.
“Si entiende que existe algún riesgo real de que puedan sustraerse o perturbar la investigación, la Fiscalía tiene toda la posibilidad de solicitar una medida preventiva de internamiento”, señaló.
De acuerdo con el penalista, esta medida podría cumplirse en un centro juvenil, como Maranguita, pero no se aplicaría de manera automática. El juzgado deberá evaluar los argumentos presentados por la Fiscalía y la defensa antes de adoptar una decisión.
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Rodríguez explicó que la defensa podría sostener que los investigados no representan un riesgo y que no existe posibilidad de reiteración de conductas similares. También indicó que cualquier información sobre presuntos episodios violentos anteriores podría ser considerada por el juez si se encuentra debidamente acreditada.

La Fiscalía deberá establecer qué ocurrió dentro del vehículo y cuál fue la intervención concreta de cada estudiante. Entre las diligencias se encuentran las declaraciones de los involucrados, la evaluación médico-legal y las pericias psicológicas y psiquiátricas, además de la declaración de la víctima mediante cámara Gesell.
Rodríguez explicó que, una vez acreditada la existencia de una agresión sexual, será necesario determinar el papel desempeñado por cada participante. “Si se distribuyeron roles, por ejemplo, uno sujetaba, otro introducía este objeto, otro tapaba la boca, otro distraía a los demás para que no vieran, todos son coautores y responden con la misma sanción”, sostuvo.
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Respecto de los menores, el abogado recordó que no se les aplica una pena de cárcel ordinaria debido a su edad. Si se determina responsabilidad, corresponderían medidas socioeducativas bajo el régimen penal juvenil. Rodríguez mencionó un máximo de seis años de internamiento para los supuestos más graves.
El proceso deberá determinar de manera individual la participación de cada adolescente y establecer si existió responsabilidad de los adultos que tenían la función de protegerlos durante el traslado. Mientras continúan las diligencias, el Liceo Naval mantiene las clases en modalidad virtual.