El Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata condenó a Lautaro Ezequiel Chávez Cisneros a 11 años de prisión, accesorias legales y costas, tras considerarlo autor penalmente responsable de una serie de delitos, entre ellos un intento de homicidio agravado por el uso de un arma de fuego, cometido durante un robo en un campo de Los Hornos.

La sentencia, firmada por el juez Claudio Bernard en un proceso de juicio abreviado, fue registrada el 4 de agosto de 2026. Según fuentes del caso, surgió a partir de un acuerdo de pena entre la fiscalía, la defensa y el imputado.

Uno de los hechos por los que fue condenado ocurrió el 24 de septiembre de 2022, alrededor de las 21.30, en un predio rural situado en inmediaciones de las calles 182 y 60.

Según tuvo por acreditado el magistrado, al menos tres hombres armados ingresaron en una vivienda, donde intimidaron al propietario y le robaron distintos elementos de valor. Acto seguido, con el objetivo de asegurar su impunidad, efectuaron varios disparos contra la víctima, que recibió impactos en el abdomen y el tórax.

El damnificado debió ser trasladado de urgencia al Hospital Italiano y atravesó varios días internado en terapia intensiva en grave estado.

La sentencia señala que sufrió lesiones de extrema gravedad y debió ser sometido a una intervención quirúrgica. Es que, gracias a la atención médica, pese a lo complejo del cuadro de situación, logró sobrevivir al ataque.

La investigación reunió, entre otros elementos, testimonios, reconocimientos, pericias balísticas, informes clínicos y actuaciones policiales.

Trascendió que un hermano del hombre baleado había observado a uno de los asaltantes con una pistola y posteriormente lo reconoció en las diligencias realizadas durante la investigación.

Días después del ataque, durante un procedimiento policial, se secuestró en un domicilio un arma Browning calibre 9 milímetros, con la numeración suprimida y 13 municiones, considerada apta para el disparo. La Justicia también estableció que Chávez Cisneros no contaba con autorización como legítimo usuario de armas de fuego.

OTRO HECHO EN 2020

La condena también comprende una causa acumulada por un episodio ocurrido el 9 de agosto de 2020, en la zona de 187 y 52, donde un grupo de personas agredió a vecinos y, ante la llegada de la Policía, se produjo una persecución. Según la sentencia, los involucrados se resistieron a las órdenes de los efectivos y provocaron daños en móviles policiales.

Por ambos expedientes, el Tribunal Oral en lo Criminal II resolvió imponer a Chávez Cisneros la pena señalada. La condena incluye los delitos de “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, robo agravado, tenencia y portación ilegal de arma de fuego, además de atentado y resistencia a la autoridad y lesiones leves”, entre otras figuras.

La resolución fue firmada digitalmente el 3 de agosto de 2026 por el juez Claudio Bernard, por la secretaria Romina Noelia Lopreiato.

En los fundamentos de la sentencia, el juez también analizó las circunstancias que podían modificar la responsabilidad penal de Lautaro Ezequiel Chávez Cisneros.

En primer lugar, determinó que no existían eximentes de responsabilidad y señaló que tampoco habían sido invocadas por las partes. Por ese motivo, votó negativamente respecto de la existencia de circunstancias que pudieran excluir su responsabilidad penal.

En cuanto a los atenuantes, consideró como circunstancia favorable al imputado la carencia de antecedentes condenatorios, por lo que tuvo por acreditada una atenuante de responsabilidad penal.

Sin embargo, al analizar las circunstancias agravantes, valoró la extensión del daño causado a la víctima y la pluralidad de víctimas, elementos que fueron considerados para determinar la respuesta penal.

El juicio abreviado se ha consolidado en los últimos años como el mecanismo predominante de finalización de causas penales. Aunque nació como una herramienta excepcional para dotar de celeridad al sistema, hoy representa la vía por la cual se dictan la gran mayoría de las condenas, desplazando casi por completo al juicio oral y público.

Según especialistas, el instituto mutó de ser una válvula de escape para delitos menores a transformarse en una “fábrica de condenas en serie”. Y a diferencia de otras jurisdicciones con topes más bajos, en la Provincia de Buenos Aires se permite abreviar penas elevadas (de hasta 15 años de prisión en determinadas reformas), lo que lleva a resolver delitos de extrema gravedad institucional sin debate público.

El punto débil de este instituto, a pesar de los cambios legislativos que promueven la participación y la escucha a la víctima, en la práctica suelen operar como el “convidado de piedra” de la negociación.

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